DESPACHO DE ABOGADOS EN ALICANTE, ESPECIALIZADO EN LA GESTIÓN Y TRAMITACIÓN ANTE LAS ENTIDADES BANCARIAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA CLAUSULA DE LÍMITE MÍNIMO (CLAUSULA SUELO) ESTABLECIDA EN LAS HIPOTECAS.

Molina Navarro - ABOGADOS EN ALICANTE. Despacho de Abogados en Alicante, sito en Avenida Maisonnave, nº 41, Planta 6, pta H - C.P. 03003 - Alicante. Teléfono de contacto. 650 59 44 46. email.: jmolina-navarro@icali.es

jueves, 3 de abril de 2014

ABOGADOS CLAUSULA SUELO ALICANTE - CUANDO SE PUEDE ELIMINAR LA CLAUSULA SUELO Y SU COSTE EN CASO DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL





ABOGADOS EN ALICANTE, ESPECIALISTAS EN CLAUSULAS SUELO Y PRODUCTOS BANCARIOS

Avd. Maisonnave, nº 41, 6º H
03003 - Alicante
tlfs. 865642300 / 650594446
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El Tribunal Supremo publicó el pasado 9 de mayo la primera sentencia relativa a la cláusula suelo de las hipotecas. En esencia, la justicia considera que este tipo de condiciones seguirán siendo válidas siempre que cumplan una serie de requisitos de "especial transparencia". En este sentido, serán abusivas cuando se pueda probar que los bancos no hayan proporcionado al cliente información completa sobre el contenido de la cláusula y sus implicaciones económicas.



Por tanto, la clave para plantear una reclamación judicial consiste en tener claro qué supuestos pueden ser considerados abusivos y cuáles no. Según explica José María Peyra, abogado del bufefe Sanahuja-Miranda, los afectados por la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios que consideren que no recibieron una completa y clara información, como estaban obligados a facilitar los bancos y cajas, "tienen abierta la puerta para solicitar judicialmente la anulación de las cláusulas suelos de su hipoteca".


Y en concreto, la falta de transparencia y claridad informativa se aplica en una serie de supuestos necesarios aunque no todos suficientes.


1.- Si no consta el suelo en el folleto publicitario de la oferta o si está enmascarado. Este supuesto bastaría por sí mismo para plantear la reclamación. "Normalmente, el folleto publicitario decía una cosa y el contrato decía otra, pues solían ocultar ahí el suelo", apunta el experto.


2.- Inexistencia de oferta vinculante. Es el caso más común que justifica una reclamación por cláusula suelo, advierte Peyra, y también bastaría por sí mismo. El banco tiene la obligación de comunicar al cliente la oferta vinculante tres días antes de la firma. Si no lo ha hecho, o si lo ha hecho fuera de plazo (uno o dos días antes) se puede reclamar.


3.- Gancho publicitario. También se puede reclamar por el gancho publicitario. Por ejemplo, en folletos se anunciaban hipotecas a Euribor más un diferencial, que luego se negociaba a la baja si el cliente contrataba algún otro producto (seguro, plan de pensiones). Pero a efectos prácticos, se puede reclamar si al cliente no le explicaron que esta rebaja no sería operativa en caso de que existiese un suelo.


4.- Si no hubo simulación de las cuotas a pagar. Todos los clientes deben tener un cuadro con cuotas, capital pendiente e intereses abonados.


5.- Si no se le ofrecieron otros productos de la entidad, sin esa cláusula.


6.- Si no se le advirtió que ese producto podía no ser adecuado para el perfil del cliente.


7.- Determinadas subrogaciones: Cuando la falta de información es manifiesta en determinados supuestos de subrogaciones a otras hipotecas. Por ejemplo, esta situación es típica en los casos en los que el promotor del piso tiene un crédito con el banco que ha financiado la construcción y obliga al cliente a subrogarse a sus condiciones. Según comenta Peyra, se han dado casos en los que se remite al cliente a las condiciones de la hipoteca madre del promotor, pero el cliente nunca ha tenido acceso a la mismas (que llevan suelo).


8.- Determinadas novaciones. Una novación es un cambio en las condiciones de la hipoteca, por lo general para extender el plazo o ampliar el capital. En algunas situaciones, se han introducido suelos donde no los había bajo la premisa "o es así o no te lo concedemos", advierte el abogado de Sanahuja-Miranda. Se puede reclamar siempre que este suelo nuevo no se le haya explicado al cliente con la suficiente claridad.



¿Cuánto vale recurrir la cláusula suelo?
Por desgracia, recurrir a la justicia en España es un procedimiento caro, aunque en la mayoría de estos casos suele compensar. Los abogados suelen cobrar un fijo más un porcentaje variable en función del éxito de la reclamación. Estos son los costes habituales.


a.- Tasas judiciales. Son costes nuevos que han de soportar los demandantes tras la última reforma de Gallardón. En este caso, 325 euros de fijo.


b.- Procurador: Es obligatorio contar con los servicios de este profesional y su coste es variable, pero hay que contar con no menos de 250 euros.


c.- Fijo del abogado: También es variable, pero de partida hay que contar con pagar no menos de 900 euros. De ahí en adelante.


d.- Variable del abogado: Se pagará en función del éxito de la demanda y de la trascendencia económica. Es todo muy negociable con cada bufete. Un ejemplo típico consiste en establecer un múltiplo (seis veces es lo normal) del ahorro medio que supone la eliminación del suelo. Por ejemplo, si un cliente se ahorra 200 euros al mes, esta cantidad se multiplica por 6. En total, 1.200 euros de coste variable.


En resumen, la factura final rondará los 3.000 euros en caso de que haya éxito. Pero puede merecer la pena. El ahorro medio por supresión de cláusulas suelo,  es de unos 60.000 euros, frente a un coste de tan solo 3.000 euros para eliminar la cláusula. Si no hay éxito en la reclamación, habrá que pagar las tasas, el procurado y el fijo del abogado, unos 1.600 euros. Y esto sería una pérdida irrecuperable en caso de no ganar la demanda.




Fuente: www.finanzas.com

martes, 4 de febrero de 2014

ABOGADOS RECLAMACIÓN PREFERENTES EN ALICANTE

Nuestro despacho de Abogados en Alicante, especializado en la reclamación de Preferentes y demás productos financieros, defiende en todo el territorio nacional a los afectados por la adquisición de participaciones preferentes y deuda subordinada. Somos especialistas en derecho bancario y nuestra estrategia consiste en solicitar al juez la nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes o deuda subordinada por vicio en el consentimiento a la hora de la firma, por falta de información y abuso de confianza, con la devolución, en efectivo, del dinero invertido. Así mismo, y subsidiariamente, solicitamos la resolución del contrato por incumplimiento, con solicitud de daños y perjuicios.

Si la sentencia es favorable, obtendremos la devolución de las costas inmanentes al procedimiento, es decir que la entidad financiera deberá de pagar los honorarios de letrado y procurador más la tasa judicial, con lo que usted podrá recuperar el dinero invertido en el procedimiento.




Las participaciones preferentes son un producto financiero muy complejo. Ni siquiera los bancos y cajas que llevaron a cabo su comercialización estaban en condiciones de aplicar las normas de protección legales (Directiva MIFID) y explican el éxito de la inversión por parte de los clientes. Se engañó a los clientes haciéndoles ver que se trataba de un depósito a plazo fijo con mejor remuneración.
La estafa a los pequeños clientes sirvió para obtener de ellos cantidades ingentes de euros que los inversores mayoristas no estaban dispuestos a poner en manos de bancos y cajas. Es decir, se engañó a los pequeños inversores para conseguir liquidez.

¡ RECUPERE SU DINERO !

Por supuesto que nuestra inversión se puede recuperar al 100%. La Ley española nos ampara, y lograremos recuperar, no solo el principal, sino los correspondientes intereses y las costas de abogado y procurador que se originen en el procedimiento.
Podemos reclamar judicialmente, incluso si ya hemos recuperado parte del capital invertido, o en el caso de que nuestros productos financieros ya hayan sido canjeados por la entidad correspondiente.

Son muchas las sentencias judiciales que están dando la razón a miles de clientes que suscribieron participaciones preferentes y deuda subordinada sin saber realmente cómo funcionaban estos instrumentos, sin tener capacidad para comprenderlos y siendo totalmente inadecuados para su perfil de riesgo y conocimientos financieros.
Cada día se publican sentencias que obligan a las entidades financieras a devolver la totalidad de lo invertido más los intereses legales y las costas del procedimiento, decretando la nulidad del contrato o su anulabilidad.
Recomendamos acudir a la vía judicial a la mayor brevedad.
 
 
 
 
 
 
Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
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lunes, 16 de diciembre de 2013

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ELIMINAR CLAUSULA SUELO EN ALICANTE, LES DESEA ¡FELICES FIESTAS!

 
Desde nuetro Estudio Jurídico, les deseamos pasen unas felices fiestas y un prospero año nuevo.
 
 
 
 
 
 
 
Abogados expertos en eliminar clausulas suelo en Alicante
 
Molina Navarro - ABOGADOS
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miércoles, 23 de octubre de 2013

El Tribunal Supremo decide hoy 23 de octubre de 2013, si mantiene el fallo sobre las cláusulas suelo


El Alto Tribunal las declaró "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor" identificarlas

 

El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo decide hoy sobre el incidente de nulidad interpuesto por BBVA y Cajamar contra su sentencia en la que anulaba las cláusulas suelo en los casos en los que se produzca una falta de transparencia.

Ambas entidades reclamaron la nulidad de la sentencia del Supremo, paso previo y obligatorio para que luego puedan pedir amparo al Tribunal Constitucional, más de dos meses después de que éste dictara su sentencia, el pasado 9 de mayo.

El Alto Tribunal declaró en ella que las cláusulas suelo son "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor" identificarlas "como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos".

Con esta resolución, la banca está obligada a advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euribor.

Posteriormente, las dos entidades, junto con la Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NCG Banco), cuyas cláusulas también quedaron anuladas, pidieron que precisara si el fallo debía aplicarse automáticamente a clientes con las mismas o similares cláusulas afectadas por éste o sólo puede hacerse caso por caso y teniendo en cuenta las características de cada operación.

El 12 de junio, el Supremo respondió que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia del 9 de mayo para que sean nulas.

Precisaba que también lo son incluso si el cliente se benefició "durante un tiempo" de caídas en el euribor, y que meros "formalismos carentes de eficacia", como la lectura del contrato por parte del notario, no pueden sustituir el "perfecto conocimiento" de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si lo firma o no.

fuente:
http://www.diarioinformacion.com/economia/2013/10/23/ts-decide-hoy-mantiene-fallo/1429032.html




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miércoles, 2 de octubre de 2013

¿QUE HACER CON NUESTRA CLAUSULA SUELO DE LA HIPOTECA?




 
¿Qué debe hacer un hipotecado con cláusula suelo a partir de la sentencia del Tribunal Supremo?



 
El Alto Tribunal establece la nulidad de las cláusulas suelo con efecto desde el 9 de mayo para las entidades BBVA, Cajamar Caja Rural y Novacaixagalicia. La anulación se hace de forma automática y sólo hay que "estar alerta" para garantizar que se produce en la siguiente mensualidad. Para reclamar el dinero cobrado estos años, la única opción es acudir a la vía judicial donde además se pedirá indemnización y que el banco pague las costas. No hay un coste notarial: no hace falta hacer nuevas escrituras.
 
 
En la actualidad, tanto BBVA como Cajamar Caja Rural, han decidido eliminar todas las clausulas de límite mínimo establecidas en sus hipotecas. Pero no así Novacaixagalicia, la cual sigue persistiendo en sus consideraciones, obligando a sus clientes a emprender acciones legales.
 
 
Desde nuestro despacho de Abogados, les ofrecemos un asesoramiento pormenorizado y especializado sobre cual es la mejor vía a seguir a fin nos eliminen la citada clausula.
 
 
Quedando a su entera disposición.
 
 
 
Atte.
 
Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
abogados expertos en la eliminación de las clausulas abusivas bancarias
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viernes, 12 de julio de 2013

CLAUSULA SUELO HIPOTECA - Obligación devolver el dinero establecido por autos tras la sentencia del Supremo

 
Ya son, al menos, tres los jueces que han esquivado la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo, en la que se fijaba que, a pesar de la nulidad de una cláusula suelo por falta de información, la devolución del dinero ya cobrado indebidamente no era posible porque ello "generaría el riesgo de trastornos graves con trascendecia al orden público económico".

Si la semana pasada se dieron a conocer dos sentencias en las que se anularon estas cláusulas y se devolvió el dinero a los clientes -en ambos casos, ante demandas iniciadas por los perjudicados solicitando la nulidad-, esta vez la resolución que da la razón al cliente es un auto dictado en el ámbito de un procedimiento de ejecución hipotecaria, iniciado, por tanto, por la entidad bancaria.
 
 
El auto se basa en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14 de marzo y en los cambios legislativos que ésta provocó en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para estudiar el posible carácter abusivo de la cláusula suelo durante el propio procedimiento de ejecución, una posibilidad que, antes de la sentencia comunitaria, le estaba vetada al juez español, por no contemplarse en la LEC.
 
 
En este caso, fue el propio cliente quien pidió al juez que estudiara la cláusula suelo -entre otras-, a raíz de la demanda de ejecución presentada por la entidad bancaria.
 
 
Gracias a esta herramienta, el auto, dictado el 31 de mayo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, fija la nulidad de la cláusula suelo, basándose en la sentencia del Supremo de 9 de mayo. En concreto, el banco otorgó a la cláusula un tratamiento "impropiamente secundario" que pudo implicar que los ejecutados "no percibieran la verdadera relevancia que podía tener en el funcionamiento ordinario del contrato".
 
 
Eso sí, para apreciar la nulidad, y siguiendo el dictado del Supremo, el juez no tiene en cuenta "la innegable desproporción entre el límite superior (12 por ciento) y el inferior (3,25 por ciento), ya que "según el Supremo, no debe analizarse el equilibrio".
 
 

Efectos de la nulidad

El auto, del que es ponente el magistrado Soler Solé, recuerda que, según el Supremo, la devolución del dinero cobrado indebidamente pondría en peligro el "orden público económico". Sin embargo, el juez ignora tal criterio y asegura que "en este caso no se aprecian razones de seguridad jurídica o de orden público económico para excluir el efecto clásico e inherente a la declaración de nulidad, el restitutorio".
 
 
El auto prosigue asegurando que "más bien parece que admitir efectos jurídicos y económicos a cláusulas declaradas nulas en virtud de una normativa imperativa como la de consumo podría generar, en efecto, graves problemas de seguridad jurídica y económica, al menos a una de las partes afectadas".
 
 
Esta nulidad podría determinar, además, que el incumplimiento del cliente sea menor que el que recoge la liquidación aportada por el banco, de 12 meses de impago. Por ello, el auto requiere al banco a que en el plazo de 20 días aporte una nueva liquidación de la deuda, restando los cobros indebidos por aplicación de la cláusula nula.
 
 

La ejecución sigue adelante

A pesar de la nulidad de la cláusula, el juez no suspende la ejecución, que continuará una vez que el banco ajuste cuentas y descuente lo cobrado indebidamente. Se basa para esta negativa en la nueva redacción del artículo 695.3 de la LEC (vigente desde el 15 de mayo tras los cambios introducidos con la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social).
 
 
Este artículo permite el sobreseimiento de la ejecución sólo cuando la cláusula anulada "constituya el fundamento de la ejecución o hubiese determinado la cantidad exigible". En caso contrario, la ley permite únicamente continuar con la ejecución "con la inaplicación de la cláusula abusiva", aunque puede interponerse recurso de apelación.
 
Fuente:
 
 
 
 
ABOGADOS CLAUSULA SUELO HIPOTECA
Molina Navarro - ABOGADOS ALICANTE
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jueves, 13 de junio de 2013

ABOGADO CLAUSULA SUELO HIPOTECA EN ALICANTE - RECLAMACIÓN BANCO, ELIMINACIÓN CLAUSULA SUELO

 
 
Molina Navarro - ABOGADOS,  es un despacho de Abogados sito en pleno centro de Alicante. Desde hace tiempo, nos encontramos especializados en la reclamación y gestión ante las entidades bancarias para la eliminación de la clausula suelo de las hipotecas.
 
 
En la actualidad, caben dos vias de actuación:
 
 
- Una primera consistente en la negociación e intervención letrada ante la entidad, a fin esta elimine la clausula suelo de nuestras hipotecas. esta intermediación se lleva a cabo mediante la preparación y gestión de escritos realizados por el letrado encargado, realizados apoyandonos en los argumentos jurídicos más pertinentes.
 
 
-En caso que la vía extrajudicial, no de sus frutos, será preciso plantear una demanda judicial, solicitando al juzgado su eliminación, en atención a la reciente jurisprudencia sentada por nuestro tribunal supremo en su sentencia de 09 de mayo (falta de transparencia...).
 
 
Nuestro despacho, ofrece la posibilidad de iniciar la vía extrajudicial por un coste de 200 €, compromentiendonos a agotar la vía, esforzandonos lo maximo posible. En la actualidad, estamos orgullosos de indicar que el 90 % si no más de nuestras actuaciones extrajudiciales han dado resultado positivo.
 
 
¡Estaremos encantados de resolver cuantas dudas tengan!
 
 
 
 
 
A fin ofrecer un mejor servicio, rogamos contacte con nosotros a traves del teléfono movil que indicamos.
 
 
 
 
 
ABOGADOS EXPERTOS EN LA ELIMINACIÓN DE LA CLAUSULA SUELO
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