Ya son, al menos, tres los jueces que han esquivado la sentencia del Tribunal
Supremo de 9 de mayo, en la que se fijaba que, a pesar de la nulidad de una
cláusula suelo por falta de información, la devolución del dinero ya cobrado
indebidamente no era posible porque ello "generaría el riesgo de trastornos
graves con trascendecia al orden público económico".
Si la semana pasada se dieron a conocer
dos
sentencias en las que se anularon estas cláusulas y se devolvió el dinero a
los clientes -en ambos casos, ante demandas iniciadas por los perjudicados
solicitando la nulidad-, esta vez
la resolución
que da la razón al cliente es un auto dictado en el ámbito de un procedimiento
de ejecución hipotecaria, iniciado, por tanto, por la entidad bancaria.
El auto se basa en la sentencia del
Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14 de marzo y en los cambios
legislativos que ésta provocó en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para
estudiar el posible carácter abusivo de la cláusula suelo durante el propio
procedimiento de ejecución, una posibilidad que, antes de la sentencia
comunitaria, le estaba vetada al juez español, por no contemplarse en la LEC.
En este caso, fue el propio cliente quien pidió al juez que estudiara la
cláusula suelo -entre otras-, a raíz de la demanda de ejecución presentada por
la entidad bancaria.
Gracias a esta herramienta, el auto, dictado el 31 de mayo de 2013 por el
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, fija la nulidad de la cláusula
suelo, basándose en la
sentencia
del Supremo de 9 de mayo. En concreto, el banco otorgó a la cláusula un
tratamiento "impropiamente secundario" que pudo implicar que los ejecutados "no
percibieran la verdadera relevancia que podía tener en el funcionamiento
ordinario del contrato".
Eso sí, para apreciar la nulidad, y siguiendo el dictado del Supremo, el juez
no tiene en cuenta "la innegable desproporción entre el límite superior (12 por
ciento) y el inferior (3,25 por ciento), ya que "según el Supremo, no debe
analizarse el equilibrio".
Efectos de la nulidad
El auto, del que es ponente el magistrado Soler Solé, recuerda que, según el
Supremo, la devolución del dinero cobrado indebidamente pondría en peligro el
"orden público económico". Sin embargo, el juez ignora tal criterio y asegura
que "en este caso no se aprecian razones de seguridad jurídica o de orden
público económico para excluir el efecto clásico e inherente a la declaración de
nulidad, el restitutorio".
El auto prosigue asegurando que "más bien parece que admitir efectos
jurídicos y económicos a cláusulas declaradas nulas en virtud de una normativa
imperativa como la de consumo podría generar, en efecto, graves problemas de
seguridad jurídica y económica, al menos a una de las partes afectadas".
Esta nulidad podría determinar, además, que el incumplimiento del cliente sea
menor que el que recoge la liquidación aportada por el banco, de 12 meses de
impago. Por ello, el auto requiere al banco a que en el plazo de 20 días aporte
una nueva liquidación de la deuda, restando los cobros indebidos por aplicación
de la cláusula nula.
La ejecución sigue adelante
A pesar de la nulidad de la cláusula, el juez no suspende la ejecución, que
continuará una vez que el banco ajuste cuentas y descuente lo cobrado
indebidamente. Se basa para esta negativa en la nueva redacción del artículo
695.3 de la LEC (vigente desde el 15 de mayo tras los cambios introducidos con
la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social).
Este artículo permite el sobreseimiento de la ejecución sólo cuando la
cláusula anulada "constituya el fundamento de la ejecución o hubiese determinado
la cantidad exigible". En caso contrario, la ley permite únicamente continuar
con la ejecución "con la inaplicación de la cláusula abusiva", aunque puede
interponerse recurso de apelación.
Fuente:
ABOGADOS CLAUSULA SUELO HIPOTECA
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