DESPACHO DE ABOGADOS EN ALICANTE, ESPECIALIZADO EN LA GESTIÓN Y TRAMITACIÓN ANTE LAS ENTIDADES BANCARIAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA CLAUSULA DE LÍMITE MÍNIMO (CLAUSULA SUELO) ESTABLECIDA EN LAS HIPOTECAS.

Molina Navarro - ABOGADOS EN ALICANTE. Despacho de Abogados en Alicante, sito en Avenida Maisonnave, nº 41, Planta 6, pta H - C.P. 03003 - Alicante. Teléfono de contacto. 650 59 44 46. email.: jmolina-navarro@icali.es

lunes, 16 de diciembre de 2013

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ELIMINAR CLAUSULA SUELO EN ALICANTE, LES DESEA ¡FELICES FIESTAS!

 
Desde nuetro Estudio Jurídico, les deseamos pasen unas felices fiestas y un prospero año nuevo.
 
 
 
 
 
 
 
Abogados expertos en eliminar clausulas suelo en Alicante
 
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miércoles, 23 de octubre de 2013

El Tribunal Supremo decide hoy 23 de octubre de 2013, si mantiene el fallo sobre las cláusulas suelo


El Alto Tribunal las declaró "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor" identificarlas

 

El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo decide hoy sobre el incidente de nulidad interpuesto por BBVA y Cajamar contra su sentencia en la que anulaba las cláusulas suelo en los casos en los que se produzca una falta de transparencia.

Ambas entidades reclamaron la nulidad de la sentencia del Supremo, paso previo y obligatorio para que luego puedan pedir amparo al Tribunal Constitucional, más de dos meses después de que éste dictara su sentencia, el pasado 9 de mayo.

El Alto Tribunal declaró en ella que las cláusulas suelo son "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor" identificarlas "como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos".

Con esta resolución, la banca está obligada a advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euribor.

Posteriormente, las dos entidades, junto con la Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NCG Banco), cuyas cláusulas también quedaron anuladas, pidieron que precisara si el fallo debía aplicarse automáticamente a clientes con las mismas o similares cláusulas afectadas por éste o sólo puede hacerse caso por caso y teniendo en cuenta las características de cada operación.

El 12 de junio, el Supremo respondió que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia del 9 de mayo para que sean nulas.

Precisaba que también lo son incluso si el cliente se benefició "durante un tiempo" de caídas en el euribor, y que meros "formalismos carentes de eficacia", como la lectura del contrato por parte del notario, no pueden sustituir el "perfecto conocimiento" de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si lo firma o no.

fuente:
http://www.diarioinformacion.com/economia/2013/10/23/ts-decide-hoy-mantiene-fallo/1429032.html




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miércoles, 2 de octubre de 2013

¿QUE HACER CON NUESTRA CLAUSULA SUELO DE LA HIPOTECA?




 
¿Qué debe hacer un hipotecado con cláusula suelo a partir de la sentencia del Tribunal Supremo?



 
El Alto Tribunal establece la nulidad de las cláusulas suelo con efecto desde el 9 de mayo para las entidades BBVA, Cajamar Caja Rural y Novacaixagalicia. La anulación se hace de forma automática y sólo hay que "estar alerta" para garantizar que se produce en la siguiente mensualidad. Para reclamar el dinero cobrado estos años, la única opción es acudir a la vía judicial donde además se pedirá indemnización y que el banco pague las costas. No hay un coste notarial: no hace falta hacer nuevas escrituras.
 
 
En la actualidad, tanto BBVA como Cajamar Caja Rural, han decidido eliminar todas las clausulas de límite mínimo establecidas en sus hipotecas. Pero no así Novacaixagalicia, la cual sigue persistiendo en sus consideraciones, obligando a sus clientes a emprender acciones legales.
 
 
Desde nuestro despacho de Abogados, les ofrecemos un asesoramiento pormenorizado y especializado sobre cual es la mejor vía a seguir a fin nos eliminen la citada clausula.
 
 
Quedando a su entera disposición.
 
 
 
Atte.
 
Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
abogados expertos en la eliminación de las clausulas abusivas bancarias
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viernes, 12 de julio de 2013

CLAUSULA SUELO HIPOTECA - Obligación devolver el dinero establecido por autos tras la sentencia del Supremo

 
Ya son, al menos, tres los jueces que han esquivado la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo, en la que se fijaba que, a pesar de la nulidad de una cláusula suelo por falta de información, la devolución del dinero ya cobrado indebidamente no era posible porque ello "generaría el riesgo de trastornos graves con trascendecia al orden público económico".

Si la semana pasada se dieron a conocer dos sentencias en las que se anularon estas cláusulas y se devolvió el dinero a los clientes -en ambos casos, ante demandas iniciadas por los perjudicados solicitando la nulidad-, esta vez la resolución que da la razón al cliente es un auto dictado en el ámbito de un procedimiento de ejecución hipotecaria, iniciado, por tanto, por la entidad bancaria.
 
 
El auto se basa en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14 de marzo y en los cambios legislativos que ésta provocó en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para estudiar el posible carácter abusivo de la cláusula suelo durante el propio procedimiento de ejecución, una posibilidad que, antes de la sentencia comunitaria, le estaba vetada al juez español, por no contemplarse en la LEC.
 
 
En este caso, fue el propio cliente quien pidió al juez que estudiara la cláusula suelo -entre otras-, a raíz de la demanda de ejecución presentada por la entidad bancaria.
 
 
Gracias a esta herramienta, el auto, dictado el 31 de mayo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, fija la nulidad de la cláusula suelo, basándose en la sentencia del Supremo de 9 de mayo. En concreto, el banco otorgó a la cláusula un tratamiento "impropiamente secundario" que pudo implicar que los ejecutados "no percibieran la verdadera relevancia que podía tener en el funcionamiento ordinario del contrato".
 
 
Eso sí, para apreciar la nulidad, y siguiendo el dictado del Supremo, el juez no tiene en cuenta "la innegable desproporción entre el límite superior (12 por ciento) y el inferior (3,25 por ciento), ya que "según el Supremo, no debe analizarse el equilibrio".
 
 

Efectos de la nulidad

El auto, del que es ponente el magistrado Soler Solé, recuerda que, según el Supremo, la devolución del dinero cobrado indebidamente pondría en peligro el "orden público económico". Sin embargo, el juez ignora tal criterio y asegura que "en este caso no se aprecian razones de seguridad jurídica o de orden público económico para excluir el efecto clásico e inherente a la declaración de nulidad, el restitutorio".
 
 
El auto prosigue asegurando que "más bien parece que admitir efectos jurídicos y económicos a cláusulas declaradas nulas en virtud de una normativa imperativa como la de consumo podría generar, en efecto, graves problemas de seguridad jurídica y económica, al menos a una de las partes afectadas".
 
 
Esta nulidad podría determinar, además, que el incumplimiento del cliente sea menor que el que recoge la liquidación aportada por el banco, de 12 meses de impago. Por ello, el auto requiere al banco a que en el plazo de 20 días aporte una nueva liquidación de la deuda, restando los cobros indebidos por aplicación de la cláusula nula.
 
 

La ejecución sigue adelante

A pesar de la nulidad de la cláusula, el juez no suspende la ejecución, que continuará una vez que el banco ajuste cuentas y descuente lo cobrado indebidamente. Se basa para esta negativa en la nueva redacción del artículo 695.3 de la LEC (vigente desde el 15 de mayo tras los cambios introducidos con la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social).
 
 
Este artículo permite el sobreseimiento de la ejecución sólo cuando la cláusula anulada "constituya el fundamento de la ejecución o hubiese determinado la cantidad exigible". En caso contrario, la ley permite únicamente continuar con la ejecución "con la inaplicación de la cláusula abusiva", aunque puede interponerse recurso de apelación.
 
Fuente:
 
 
 
 
ABOGADOS CLAUSULA SUELO HIPOTECA
Molina Navarro - ABOGADOS ALICANTE
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jueves, 13 de junio de 2013

ABOGADO CLAUSULA SUELO HIPOTECA EN ALICANTE - RECLAMACIÓN BANCO, ELIMINACIÓN CLAUSULA SUELO

 
 
Molina Navarro - ABOGADOS,  es un despacho de Abogados sito en pleno centro de Alicante. Desde hace tiempo, nos encontramos especializados en la reclamación y gestión ante las entidades bancarias para la eliminación de la clausula suelo de las hipotecas.
 
 
En la actualidad, caben dos vias de actuación:
 
 
- Una primera consistente en la negociación e intervención letrada ante la entidad, a fin esta elimine la clausula suelo de nuestras hipotecas. esta intermediación se lleva a cabo mediante la preparación y gestión de escritos realizados por el letrado encargado, realizados apoyandonos en los argumentos jurídicos más pertinentes.
 
 
-En caso que la vía extrajudicial, no de sus frutos, será preciso plantear una demanda judicial, solicitando al juzgado su eliminación, en atención a la reciente jurisprudencia sentada por nuestro tribunal supremo en su sentencia de 09 de mayo (falta de transparencia...).
 
 
Nuestro despacho, ofrece la posibilidad de iniciar la vía extrajudicial por un coste de 200 €, compromentiendonos a agotar la vía, esforzandonos lo maximo posible. En la actualidad, estamos orgullosos de indicar que el 90 % si no más de nuestras actuaciones extrajudiciales han dado resultado positivo.
 
 
¡Estaremos encantados de resolver cuantas dudas tengan!
 
 
 
 
 
A fin ofrecer un mejor servicio, rogamos contacte con nosotros a traves del teléfono movil que indicamos.
 
 
 
 
 
ABOGADOS EXPERTOS EN LA ELIMINACIÓN DE LA CLAUSULA SUELO
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ABOGADO CLAUSULA SUELO HIPOTECA - AUTO DE ACLARACIÓN POR PARTE DEL SUPREMO DE LA SENTENCIA DE 9 DE MAYO DE 2013

 
 
EL PLENO DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO HA RESUELTO LA PETICIÓN DE ACLARACIÓN DE SU SENTENCIA DE 9 DE MAYO DE 2013 SOBRE LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS SUELO
 
 
 
1. En la sentencia declaró la nulidad de las cláusulas enjuiciadas por la concurrencia de las siguientes circunstancias:
 
 
a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
 
 
b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
 
 
c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
 
 
d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
 
 
e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el  comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
 
 
f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
 

2. Las entidades de crédito habían interesado el pronunciamiento de que se declarase que, para la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, era preciso que concurriesen todas las circunstancias indicadas.
 
 

3. La Sala declara que no es preciso que concurran de forma simultánea todas las circunstancias y que el perfecto conocimiento de la cláusula, de su trascendencia e incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, constituye un resultado que no puede sustituirse por el cumplimiento de formalismos carentes de eficacia en tal sentido –lectura por el Notario, etc.-.
 
 

4. También declara que las cláusulas suelo pueden ser nulas aunque el consumidor se hubiera visto beneficiado durante un tiempo por las bajadas del índice de referencia.
 
 

5. Finalmente, decidió que, además de los pronunciamientos referidos a la nulidad de la cláusula y las circunstancias valoradas a tal fin, deben publicarse los relativos a la subsistencia de los contratos y a la irretroactividad de la sentencia.
 
 
 
 
 
 
 
 
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lunes, 3 de junio de 2013

SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO POR PARTE DE LAS ENTIDADES CONDENADAS

La banca ha pedido al Tribunal Supremo que le aclare los efectos de la sentencia que dictó el pasado 9 de mayo en la que declaraba la nulidad de las cláusulas suelo en los casos en los que se produzca una falta de transparencia.
 
 
Fuentes jurídicas han informado a Efe de que BBVA, Cajamar Caja Rural (hoy Cajas Rurales Unidas) y Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NCG Banco), las tres entidades cuyas cláusulas declaró nulas el alto tribunal, le remitieron un recurso de aclaración.
 
 
Dichas entidades solicitan en su escrito que los magistrados precisen si su sentencia, con la que sentaban jurisprudencia, debe aplicarse automáticamente a clientes con las mismas o similares cláusulas a las que anuló o sólo puede hacerse caso por caso y teniendo en cuenta las características de cada operación.
 
 
Las mismas fuentes han afirmado que la Sala Civil del tribunal, que dictó esta sentencia, responderá en un plazo aproximado de quince días.
 
 
En su resolución, el pleno de esta sala admitía el recurso de casación que presentó la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros (Ausbanc) contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón a las tres entidades y avalaba estas cláusulas en sus hipotecas.
 
 
La sentencia obliga ahora a la banca a advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euribor.
 
 
También señalaba que, de acuerdo con el requisito de transparencia ahora obligatorio, los clientes deben ser informados de otros productos para que puedan realizar una comparación con datos suficientes.
 
 
 
 
 
 
 
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Sentencia nº 241/2013, del pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 9 de mayo de 2013

 
CONDICIONES GENERALES ABUSIVAS, CLAUSULA SUELO EN LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS
 
 
 
 
 
 
 
 
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ABOGADO EXPERTO ELIMINAR CLAUSULA SUELO EN ALICANTE

 
 
 




Mientras que el Euribor sigue rompiendo registros positivos para los consumidores con hipotecas y préstamos referenciados a este índice, hay muchos hipotecados que continúan pagando un sobrecoste por las famosas cláusulas suelo o de tipo de interés mínimo.
 
 
Y es que el Euribor, está en sus mínimos históricos, cotizando por debajo de los 70 puntos básicos en la media de octubre, al 0,68%. Ya mes pasado se puso nuevamente por debajo de los tipos oficiales actuales (en el 0,75%), cosa que sucede por primera vez desde el año 2003 (fruto entonces de la crisis derivada de las .com, la de la burbuja tecnológica).
 
 

El coste de una hipoteca con cláusula de suelo

Muchas son las familias afectadas por las cláusulas de suelo que están pagando mensualmente más intereses de los que debieran y, por ende, están amortizando menos capital.
 
 
Así para un hipotecado sin cláusula suelo que tenga que revisar este mes su hipoteca, obtendrá una rebaja en sus cuotas mensuales de más de 1.000 euros anuales para una hipoteca promedio de 120 mil euros, con 20 años de amortización pendientes y tipo de interés al Euribor+1,00%.
 
 
Y en caso de mantener una cláusula suelo, según el tipo de interés mínimo y el importe pendiente de hipoteca, el sobrecoste por intereses durante toda la vida del préstamo puede ir fácilmente desde 6.000 (para una hipoteca de 120 mil con suelo del 3%) hasta 60.000 euros (para una hipoteca de 130 mil euros y tipo suelo 5%).
 
 

Opciones y soluciones frente a las cláusulas de tipo de interés suelo
 
 
Vías que hay para eliminar la cláusula de suelo de una hipoteca:

  • Reclamación extrajudicial o negociación “amistosa

 

  • Reclamación en vía judicial

 

Con cualquiera de estas formas en muchos casos se ha obtenido no solo la eliminación de la cláusula suelo sino también la devolución de las cantidades cobradas en exceso por este motivo.
 

Dicho esto, si se tiene una cláusula de suelo es conveniente tomar medidas sin demora, cuanto más tiempo pasa, más dinero se pierde y este proceso continuará ya que el desplome del Euribor no tiene vuelta atrás a corto y medio plazo.
 

La jurisprudencia en España apoya a los hipotecados con sentencias a su favor suprimiendo la cláusula suelo hipotecario, considerado como una cláusula abusiva establecida por el banco sin contraprestación suficiente con una cláusula de techo comparable.
 

Para dar el paso sólo es necesario primero hablar con el banco y luego, si se obtiene respuesta positiva, continuar avanzando la presión formal al banco de la mano de asesores jurídicos, abogados o con las asociaciones bancarias.
 

Desde nuestro Despacho de Abogados, estamos especializados en la resolución y eliminación de las mencionadas clausulas suelo, tramitando en primer orden una reclamación amistosa ante la entidad Bancaria y en caso de que esta no fructifique la interposición de reclamación en vía judicial.

 
 

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