DESPACHO DE ABOGADOS EN ALICANTE, ESPECIALIZADO EN LA GESTIÓN Y TRAMITACIÓN ANTE LAS ENTIDADES BANCARIAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA CLAUSULA DE LÍMITE MÍNIMO (CLAUSULA SUELO) ESTABLECIDA EN LAS HIPOTECAS.

Molina Navarro - ABOGADOS EN ALICANTE. Despacho de Abogados en Alicante, sito en Avenida Maisonnave, nº 41, Planta 6, pta H - C.P. 03003 - Alicante. Teléfono de contacto. 650 59 44 46. email.: jmolina-navarro@icali.es
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martes, 31 de enero de 2017

ABOGADO CLAUSULA SUELO HIPOTECA ALICANTE



MOLINA NAVARRO - ABOGADOS
Despacho de Abogados especializado en la eliminación de clausulas suelo en Alicante
Avd. Maisonnave, 41, 1º G
03003 - Alicante
tlf. 650594446



Somos un despacho de Abogados sito en Alicante, compuesto por un equipo de profesionales especializados en Derecho Bancario y Financiero,

Ofrecemos el mejor asesoramiento posible en estas materias de forma clara y causando el menor coste al cliente.

Tras la última sentencia del Tribunal Europeo, se podrá reclamar todas las cuantías cobradas indebidamente por el banco así como la eliminación de la llamada clausula suelo de la hipoteca.

Actualmente los bancos tras la entrada en vigor del Real Decreto que promueve alcanzar un acuerdo extrajudicial están formulando ofertas a la baja, las cuales rondan un ofrecimiento menor del 50% de la cuantía a indemnizar, conllevando el inicio de esta vía extrajudicial graves perjuicios para el consumidor en un posible procedimiento judicial posterior. Por todo ello, recomendamos que antes de iniciar una vía de negociación, se pongan en contacto con un abogado especializado en la materia.

Igualmente, en los procedimientos judiciales para la eliminación de la clausula suelo y gracias a nuestra experiencia en la materia, nos comprometemos a no cobrar nuestros honorarios en caso de no se admitan las pretensiones del cliente.

Rogamos que en caso de estar interesados en ampliar información, así como en caso de precisar asesoramiento sobre si su hipoteca está gravada con clausula suelo o no, se ponga en contacto con nuestro despacho de abogados y le asesoraremos de forma gratuita.,

viernes, 27 de enero de 2017

Real Decreto-Ley 1/2017 sobre la devolución de las cláusulas suelo

MOLINA NAVARRO ABOGADOS

ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN CLAUSULAS SUELO EN ALICANTE 

TLF. 650594446

Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de  medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo para posibilitar la solución de controversias entre consumidores y usuarios en relación a los contratos de préstamo con garantía hipotecaria que contienen las denominadas "cláusulas suelo".


Artículo 1 Objeto
El presente real decreto-ley tiene como objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.
2. Se entenderá por consumidor cualquier persona física que reúna los requisitos previstos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
3. Se entenderá por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.
Artículo 3 Reclamación previa
1. Las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este real decreto-ley. Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario.
2. Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.
3. El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.
4. El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:
  • a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
  • b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.
  • c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
  • d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.
5. Las entidades de crédito informarán a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias. Asimismo, comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas.
6. Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie. Si se interpusiera demanda con anterioridad a la finalización del procedimiento y con el mismo objeto que la reclamación de este artículo, cuando se tenga constancia, se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa.
Artículo 4 Costas procesales
1. Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.
2. Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes reglas:
  • a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.
3. En lo no previsto en este precepto, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/589568-rdl-1-2017-de-20-ene-medidas-urgentes-de-proteccion-de-consumidores-en-materia.html#a1


miércoles, 21 de diciembre de 2016

DESPACHO DE ABOGADOS ESPECIALIZADO EN LA ELIMINACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE CLAUSULAS SUELO EN ALICANTE





ABOGADO ESPECIALIZADO EN CLAUSULAS SUELO EN ALICANTE


La justicia europea obliga a la banca a devolver todo lo cobrado por ‘cláusulas suelo’



El Tribunal de la UE falla en contra del sistema financiero español, que debe retornar al menos 4.000 millones abonados por los hipotecados antes de 2013





ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN LA ELIMINACIÓN DE CLAUSULAS SUELO EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, 41, 1º G
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fuente: http://economia.elpais.com/economia/2016/12/21/actualidad/1482306332_458117.html

jueves, 22 de septiembre de 2016

RECLAMAR IRPH DE LAS HIPOTECAS EN ALICANTE



Abogados especializados en Derecho bancario en Alicante
Molina navarro - ABOGADOS
Avd. Maisonnave, 41, 1º G
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tlf. 650594446 



Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH),, en España, oficialmente denominado tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, es la media aritmética simple de los tipos de interés medios ponderados por el saldo de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria a plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas durante el mes al que se refieren los índices.

IRPH - uno de los indicadores de la bancos españoles
Es uno de los indicadores que utilizan las entidades financieras de España para actualizar las hipotecas con tipos de interés variable (junto al Euribor y al CECA). El Banco de España publica cada mes los diferentes índices mediante una media de las diferentes ofertas del mercado hipotecario inscritas por los bancos y cajas de ahorros.

Modalidades de IRPH
El IRPH ofrece tres modalidades diferentes: Bancos, Cajas de Ahorro y la totalidad de las Entidades.
·         IRPH de bancos: es la media de los préstamos a tres años concedidos por estas entidades.
·         IRPH de cajas de ahorro: se calcula según las ofertas hipotecarias de las cajas de ahorros.
·         IRPH del Conjunto de Entidades: se calcula teniendo en cuenta todas las entidades.
Se publica por el Banco de España en el BOE, y con anterioridad se le conocía como DGTPF (Dirección General del Tesoro y Política Financiera). Por lo general, su valor está por encima del MIBOR (EURIBOR), entre un 1.5% y un 3% por encima, aunque su oscilación es más lenta, en especial en la bajadas.

Desaparación de IRPH Cajas e IRPH Bancos en 2013 y vigencia de los contratos anteriores
Las variedades IRPH Cajas e IRPH Bancos desaparecieron por ley en noviembre de 2013 en España, pero las cajas se aferraron a argucias legales para seguir aplicándolo a los hipotecados hasta la próxima revisión, lo que supone pagar cerca de 300 euros más cada mes.

Número de hipotecas referidas al IRPH

Según cálculos realizados por IRPH Stop Gipuzkoa, el número de préstamos hipotecarios referidos a alguna de las variedades de IRPH supera la cantidad de 1,3 millones en todo el estado español.1 Cataluña es la región más afectada.
Manipulabilidad del IRPH y batalla judicial por su nulidad

Al emplear datos aportados por las propias entidades, y debido a que se trata de una media simple no ponderada, las plataformas de afectados por el IRPH defienden que el índice es manipulable y por tanto contrario a la normativa vigente. La plataforma IRPH Stop Gipuzkoa redactó un informe detallando todas las irregularidades. Esta misma plataforma ha conseguido más de 30 sentencias de nulidad de IRPH Cajas y al menos una de nulidad de IRPH Entidades. Dichas sentencias condenan a la entidad a reintegrar a los demandantes las cantidades cobradas según el índice IRPH. Además, IRPH Stop Gipuzkoa aspira a que sea el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea los que juzguen el IRPH

¿Qué hacer si tengo IRPH y cláusula suelo?
En este tipo de situaciones (más comunes de lo que podría parecer) recomendamos dividir el proceso en dos. Primero, demandar por cláusula suelo a la entidad. Si lo hacemos en una de las provincias que concede la retroactividad, además solicitaremos la devolución de los intereses cobrados de más. De esta manera, nos aseguramos que nos quitan la cláusula y la condena en costas a la entidad (por lo que recuperamos el dinero que hemos tenido que pagar a los letrados).

Después, en un segundo proceso, iniciaríamos la reclamación judicial por IRPH, alegando que es un tipo de interés falto de objetividad por su carácter manipulable. Hay que tener en cuenta que en materia de cláusula suelo se ha avanzado mucho más que en IRPH (del que aún no hay ninguna sentencia del Tribunal Supremo) por lo que es recomendable asegurarnos la primera parte de la reclamación, esto es, la nulidad de la famosa clausula suelo.


fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/%C3%8Dndice_de_Referencia_de_Pr%C3%A9stamos_Hipotecarios

jueves, 30 de junio de 2016

Guía Para hipotecados con Clausula Suelo en Alicante


ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ELIMINACIÓN CLAUSULAS SUELO EN ALICANTE
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Algunos de los puntos clave a tener en cuenta.
¿A quién afecta la sentencia de las cláusulas suelo?
Inicialmente pueden beneficiarse de ella todos los clientes de las 41 entidades a las que señala la sentencia. Sin embargo, desde las entidades financieras señalan que el escrito judicial deja lagunas para que no tengan que retirar esta condición a todos los usuarios.
¿Qué hipotecas se quedan fuera de la sentencia?
La jueza determina que los efectos de la sentencia se limitan a los contratos que coincidan con los analizados durante su investigación. Es decir, la letra pequeña de la hipoteca debe ser "idéntica" a la que se apunta en la sentencia. Aun así, la magistrado deja la puerta abierta a que, aunque cambien palabras, si el efecto es el mismo, debe retirarse la cláusula suelo.
¿Qué se puede hacer si la cláusula suelo de la hipoteca no se beneficia de la sentencia?
Las asociaciones que han impulsado estos procesos, como Adicae y Ausbanc, animan a los clientes bancarios a poner nuevas demandas. Al margen, muchas entidades están negociando acuerdos extrajudiciales para evitar la pérdida del cliente y el coste legal.
¿Qué hay que hacer para recuperar el dinero?
La sentencia todavía no es firme. Algunas entidades estudian interponer recursos que paralizarían los efectos dictados por el juzgado. Tienen 20 días para ello.En caso de que no hubiera recursos, los bancos están obligados a aplicar la sentencia, devolver lo cobrado hasta mayo de 2013 y dejar de aplicar la cláusula.
¿Se declaran ilegales las cláusulas suelo?
No. Tanto la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 como la conocida ayer declaran nulas las cláusulas suelo no transparentes, pero no ponen en tela de juicio esta condición hipotecaria en sí misma. Los bancos podrán seguir aplicándola siempre y cuando sea visible en los contratos y explicada previamente.
¿Qué entidades se han visto señaladas por la sentencia?
Afecta a 41 entidades, que sumadas a las que no tenían estas condiciones -como Santander y Bankinter- y las que ya habían sido condenadas previamente -BBVA, Cajamar y Abanca- cubren prácticamente todo el sector.
¿Se podrá recuperar todo el dinero pagado de más con la cláusula suelo o sólo hasta mayo de 2013?
Es algo que decidirá en 18 días el Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE). Una nueva sentencia en contra de la banca supondría un duro varapalo a las cuentas del sector.
¿Qué impacto tendrá la sentencia de ayer para la banca?
Las entidades ya tienen provisionado en gran parte el impacto legal de tener que devolver todo lo cobrado hasta mayo de 2013, pero sufrirán una merma de los ingresos de en torno al 8% en un momento complejo del negocio. Todo ello, podría mermar la rentabilidad todavía más de lo previsto, lo que se ha convertido en una de las grandes preocupaciones del BCE en los últimos meses. Algunos banqueros apuntan que este impacto podría acelerar las fusiones.



fuente:
http://www.expansion.com/empresas/banca/2016/04/07/5706bf91268e3e812e8b45c2.html?cid=SMBOSO22801&s_kw=twitter

jueves, 28 de abril de 2016

ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN LA ELIMINACIÓN DE LAS CLAUSULAS SUELO EN ALICANTE






ABOGADOS ESPECIALISTAS EN LA ELIMINACIÓN DE CLAUSULAS SUELO EN ALICANTE



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, presentará el 12 de julio sus conclusiones sobre la retroactividad de las clausulas suelo

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) presentará sus conclusiones sobre la retroactividad de las cláusulas suelo el próximo 12 de julio, aunque se trata una opinión independiente y no vinculante para la posterior sentencia firme, que será publicada a finales de año.



LUXEMBURGO, 26 Abr. (EUROPA PRESS) -
El TJUE ha celebrado este martes la vista oral sobre los tres asuntos prejudiciales acumulados en relación a la retroactividad de las cláusulas suelo en España. La justicia europea debe dirimir si la devolución de cantidades por la existencia de cláusulas abusivas debe calcularse desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo, o desde el inicio de cada contrato hipotecario.

En sus alegatos, los abogados de los afectados y los de las entidades financieras implicadas en estos tres asuntos (Cajasur, Banco Popular y BBVA) han expuesto sus argumentos para defender sus posiciones, que principalmente han girado en torno a las implicaciones económicas que tendría decretar la retroactividad sin límite para las devoluciones de las cantidades cobradas por los bancos a sus consumidores.

En este sentido, la defensa de los afectados ha apuntado que la devolución de la totalidad de estos importes no supondría riesgos sistémicos para la economía española y que, además, podría facilitar el "cumplimiento correcto" de las obligaciones adquiridas por parte de los clientes con las propias entidades financieras.

Así se ha pronunciado Daniel Pineda, abogado de Francisco Gutiérrez en el asunto contra Cajasur. "Entendemos que el riesgo de trastornos graves no debe confundirse con la obligación de devolver una gran cantidad de dinero por el sistema bancario en su conjunto", ha añadido.

Este letrado además ha minimizado el potencial perjuicio de las devoluciones para las entidades de crédito al entender que "no se haría de forma inmediata", sino de forma paulatina y durante años, "conforme a las sentencias de los juzgados vayan declarando abusivas las cláusulas suelo".

En la misma línea, el abogado Francisco García Cerrillo, en representación de Emilio Irles y Teresa Torres contra Banco Popular, ha argumentado que "inyectar en multitud de hogares 5.000, 6.000 o 7.000 euros conllevaría incentivar el consumo, la posibilidad de ahorro y el cumplimiento correcto de las obligaciones de esos ciudadanos con las propias entidades financieras".



fuente: http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1152720#.VyDwqQCNEiE.facebook

ABOGADO CLAUSULA SUELO HIPOTECAS ALICANTE: A la espera de la resolución del TJUE


El presente mes de abril va a ser un mes crucial en relación a las ya más que famosas cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios.
En primer lugar, se ha dictado, con fecha de 7 de abril, por el Juzgado n.º 11 de lo Mercantil, de Madrid, una sentencia, en la que se declara la nulidad de dichas cláusulas que incorporaban a sus contratos cuarenta entidades de crédito, y que ha sido objeto de un post por el departamento de derecho mercantil de nuestra editorial.
En segundo lugar, el TJUE en su sentencia de 14 de abril, ha vuelto a dar un varapalo a la normativa procesal española, esta vez en contestación al planteamiento de unas cuestiones prejudiciales realizado por el Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona.
Se plantea ante el TJUE la legalidad de la normativa que obliga al juez que conoce de la tramitación de una acción individual de un consumidor dirigida a que se declare el carácter abusivo de una cláusula de un contrato que le une a un profesional, a suspender de forma automática la tramitación de esa acción en espera de que exista una sentencia firme en relación con una acción colectiva que se encuentra pendiente, ejercitada por una asociación de consumidores.
El TJUE declara lo siguiente:
«El artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la de los litigios principales, que obliga al juez que conoce de una acción individual de un consumidor, dirigida a que se declare el carácter abusivo de una cláusula de un contrato que le une a un profesional, a suspender automáticamente la tramitación de esa acción en espera de que exista sentencia firme en relación con una acción colectiva que se encuentra pendiente, ejercitada por una asociación de consumidores de conformidad con el apartado segundo del citado artículo con el fin de que cese el uso, en contratos del mismo tipo, de cláusulas análogas a aquella contra la que se dirige dicha acción individual, sin que pueda tomarse en consideración si es pertinente esa suspensión desde la perspectiva de la protección del consumidor que presentó una demanda judicial individual ante el juez y sin que ese consumidor pueda decidir desvincularse de la acción colectiva.»
Y, en tercer lugar, queda pendiente la decisión del Tribunal Europeo sobre los efectos de la retroactividad de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, ante la cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Mercantil de Granada para conocer si se ajusta a la normativa comunitaria moderar los efectos retroactivos de la nulidad de una cláusula suelo.
La vista para esta cuestión está fijada para el día 26 de abril, y la primera consecuencia ha sido, que la Sala Primera del Tribunal Supremo ha procedido a suspender el recurso interpuesto por una entidad financiera en materia de cláusulas suelo, hasta que se produzca el pronunciamiento del TJUE sobre los efectos retroactivos de la nulidad, debido a la relación directa que existe entre la cuestión jurídica planteada en el recurso y la cuestión prejudicial que debe resolverse por el alto tribunal europeo.

fuente: http://blog.sepin.es/2016/04/clausulas-suelo/

lunes, 18 de abril de 2016

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ELIMINACIÓN CLAUSULA SUELO EN ALICANTE



Elimina tu cláusula suelo y recupera el dinero que has pagado de más.

Nuestro equipo jurídico se encuentra especializado para eliminar tu cláusula suelo, siendo un despacho especializado en derecho bancario referente en la provincia de Alicante.

Somos un despacho serio y con solvencia.


¡Consúltenos  sin compromiso!





ABOGADOS ELIMINACIÓN CLAUSULAS SUELO EN ALICANTE
avd. Maisonnave, 41, 1º G
03003 - Alicante
tlf. 650594446 / 865642300
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miércoles, 6 de abril de 2016

ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN ELIMINAR CLAUSULA SUELO EN ALICANTE


Molina Navarro - ABOGADOS
ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN ELIMINAR CLAUSUALAS SUELO EN ALICANTE
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"Hay 4 millones de 'suelistas' cuya única salida es ir al juzgado"


A pesar de que ya hay jurisprudencia, la mayoría de afectados no da el paso de demandar la ilegalidad de las cláusulas suelo. Supone pagar unos 300 euros más al mes.

Fuente: http://www.diariodecadiz.es/article/cadiz/2254194/hay/millones/suelistas/cuya/unica/salida/es/ir/juzgado.html

domingo, 23 de noviembre de 2014

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ELIMINACIÓN CLAUSULAS SUELO HIPOTECAS EN ALICANTE




ABOGADOS ELIMINAR CLAUSULA SUELO HIPOTECAS
Avd. Maisonnave, 41, 6º h
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La mayoría de los juzgados que ha estudiado casos en los que se solicita la nulidad de las cláusulas suelo hipotecarias ha dado la razón al particular, pero el asunto está aún lejos de tener un criterio jurisprudencial unánime y hay tribunales que siguen reconociendo a los bancos su derecho a mantener un tope en la bajada del tipo de interés del préstamo.

La última resolución favorable a una entidad financiera se ha producido hace unos días en Navarra, en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona. El magistrado Juan Miguel Iriarte Barberena sentenció el pasado 29 de octubre que Banco Popular puede seguir aplicando una cláusula suelo que impone un tipo de interés mínimo del 3%, descartando la pretensión de una clienta que pretendía que se eliminase por completo y se le restituyeran las cantidades indebidamente pagadas.

El juez considera que, en este caso, es clave un acuerdo posterior a la firma de la hipoteca, que se produjo en 2007, por el que Banco Popular y la prestataria acordaron reducir la cláusula suelo del 4% que estaba recogida en el contrato original, hasta el 3%, por medio de una novación contractual.

“Estos actos ponen de manifiesto el conocimiento de la demandante de la estipulación y su voluntad de modificar la misma, manteniendo su existencia, y la voluntad análoga del banco”, recoge la sentencia, que absuelve a la entidad financiera y condena en costas a la demandante.

El juez también recuerda que, además de esa modificación contractual que rebajó la cláusula del 4% al 3% en febrero de 2013, hubo un pacto previo, aunque temporal, que contemplaba una cláusula suelo del 2,5% entre marzo de 2010 y marzo de 2011.


Respecto a la nulidad absoluta de las cláusulas suelo, por vulnerar el ordenamiento jurídico, el magistrado recuerda que cobrar un tipo de interés en un préstamo es “totalmente legítimo” y que este puede ser variable. Respecto a que el mínimo de tipo de interés se fijara en el contrato en el 4%, el juez recuerda que “no se trata de remontarse a Carlos V y sus banqueros para considerar que hace tan solo dos décadas, en España los intereses superaban en este tipo de préstamos el 10%”.

Respecto al posible desequilibrio contractual por la inclusión de la cláusula suelo, el juez entiende que “desde las perspectivas de la realidad histórica y la social al tiempo del contrato no se considera que las cláusulas suelo sea desproporcionada ni que rompa el presunto equilibrio del contrato”.

La demandante pidió prestados 300.000 euros a Banco de Vasconia (filial entonces de Banco Popular, pero ya integrada en el grupo), con un tipo de interés de euríbor más 0,5%, para adquirir un piso de 91 metros cuadrados, valorado 318.000 euros, en Atica, una localidad colindante con Pamplona. Sin la cláusula suelo, pactada finalmente en el 3%, la prestataria tendría actualmente un tipo de interés inferior al 1%.

El principal vuelco en la calificación jurídica de las cláusulas suelo se produjo hace un año cuando el Tribunal Supremo estableció ciertas premisas para que este tipo de condiciones contractuales pudieran quedar anuladas (falta de información, desproporción respecto a la cláusula techo, etc...). Una de las entidades financieras implicadas en este procedimiento, BBVA, decidió suprimir en todos sus contratos hipotecarios vigentes (425.000 hipotecas) este tipo de limitaciones, aunque no estaba judicialmente obligado a ello. La medida supuso un impacto de alrededor de 265 millones de euros en el beneficio del grupo.

Diversos criterios judiciales

La sentencia del Tribunal Supremo y, la posterior aclaración, no ha servido para zanjar por completo la problemática de este tipo de condiciones contractuales, ya que no las anula por completo sino tan solo cuando tienen la condición de abusivas. Desde entonces, el grupo Santander ha eliminado todas las cláusulas suelo de las hipotecas de su filial Banesto, Cajasur (del grupo Kutxabank) las ha suprimido en 40.000 contratos, y la asociación Adicae ha impulsado una macrodemanda en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid en nombre de 15.000 afectados.

Aunque en este contencioso los clientes parecen ir ganando la batalla a los bancos, hay otros juzgados, como el de Pamplona, que consideran válido limitar la bajada del tipo de interés. Es el caso de la Audiencia Provincial de Sevilla, el Juzgado Mercantil número 2 de Alicante...


En el caso de Banco Popular, la entidad ha reconocido que el volumen de préstamos hipotecarios que tiene en su balance con algún tipo de cláusula suelo representa un volumen de 8.400 millones de euros.

En los últimos meses, esta problemática ha sobrepasado el ámbito judicial para trasladarse al político. Así, en las dos Comunidades Autónomas donde gobierna el partido socialista, Andalucía y Asturias, se han puesto en marcha expedientes sancionadores contra los bancos que siguen aplicando estas cláusulas.


fuente: http://cincodias.com/