DESPACHO DE ABOGADOS EN ALICANTE, ESPECIALIZADO EN LA GESTIÓN Y TRAMITACIÓN ANTE LAS ENTIDADES BANCARIAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA CLAUSULA DE LÍMITE MÍNIMO (CLAUSULA SUELO) ESTABLECIDA EN LAS HIPOTECAS.

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miércoles, 4 de junio de 2014

ABOGADO CLAUSULA SUELO - La Audiencia provincial de alicante legitima el derecho a reclamar la nulidad de la clausula suelo hipotecaria

 
 
La Audiencia Provincial de Alicante ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) y legitima el derecho de todo afectado a reclamar, en un procedimiento individual, la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas de su préstamo hipotecario. El auto de la Sección Octava del órgano que preside Vicente Magro, de 31 de marzo pasado, deja «expedita» la vía a los afectados para que reclamen judicialmente lo que en derecho les corresponde, según Adicae.
 
 
Las entidades bancarias venían oponiendo -en sus contestaciones a las demandas planteadas por los afectados alicantinos de la cláusula suelo-, la excepción procesal de litispendencia, es decir, la existencia de un litigio pendiente sobre la misma cuestión, consiguiendo el archivo del procedimiento en los casos enjuiciados ante el Juzgado Mercantil número 2 de Alicante. «El grave obstáculo que esta figura provocaba proviene de una demanda instada por otra Asociación (Adicae) hace cuatro años frente a 101 entidades bancarias, demanda turnada en el Juzgado Mercantil número 11 de Madrid en el marco de un procedimiento colectivo caracterizado por su inviabilidad», añade Ausbanc.
 
 
Desde el año 2009, momento en que desciende euribor -el tipo de referencia utilizado en el 95 % de los préstamos hipotecarios contratados a tipo variable-, un tercio de los clientes se han visto perjudicados por la imposición de la cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios, cláusula que establece un tipo mínimo que resulta de aplicación con independencia de cuál sea la evolución del euribor.
 
 
Es entonces cuando empiezan las reclamaciones frente a esta irregular práctica, «siendo pionera» en esta lucha Ausbanc Consumo (Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios), quien ya en el año 2010 inició un procedimiento colectivo frente a tres entidades financieras -BBVA, Cajamar y Caixagalicia-, tras solicitar la declaración de nulidad de la cláusula suelo que aplicaban estas tres entidades bancarias a sus clientes.
 
 
Este procedimiento finalizó con la «trascendental» sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, estimando la demanda interpuesta por Ausbanc, condenó a las tres entidades demandadas a la eliminación de la cláusula suelo de sus hipotecarios.Tras el éxito cosechado por Ausbanc en Primera Instancia (Juzgado Mercantil de Sevilla), otra Asociación (Adicae), aprovechando la relevancia del trabajo realizado por Ausbanc y con escaso rigor jurídico, interpuso una demanda colectiva frente a diversas entidades bancarias que recayó en el Juzgado Mercantil número 11 de Madrid, que este mes pasado admitió la demanda poniendo de relieve que la misma «no es un modelo de orden y claridad».
 
 
Esta demanda colectiva se interpuso contra 101 entidades bancarias lo que, en la práctica, «hace casi inviable el procedimiento. Tanto es así, que tras cuatro años, el Juzgado acaba de admitir a trámite dicha demanda». Tal actuación hubiera pasado «desapercibida si no fuera porque la principal defensa de algunas entidades de crédito a lo largo de estos años ha sido plantear la excepción de litispendencia en todos los Tribunales españoles que conocían de las demandas por particulares».
 
 
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