DESPACHO DE ABOGADOS EN ALICANTE, ESPECIALIZADO EN LA GESTIÓN Y TRAMITACIÓN ANTE LAS ENTIDADES BANCARIAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA CLAUSULA DE LÍMITE MÍNIMO (CLAUSULA SUELO) ESTABLECIDA EN LAS HIPOTECAS.

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jueves, 3 de abril de 2014

ABOGADOS CLAUSULA SUELO ALICANTE - CUANDO SE PUEDE ELIMINAR LA CLAUSULA SUELO Y SU COSTE EN CASO DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL





ABOGADOS EN ALICANTE, ESPECIALISTAS EN CLAUSULAS SUELO Y PRODUCTOS BANCARIOS

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El Tribunal Supremo publicó el pasado 9 de mayo la primera sentencia relativa a la cláusula suelo de las hipotecas. En esencia, la justicia considera que este tipo de condiciones seguirán siendo válidas siempre que cumplan una serie de requisitos de "especial transparencia". En este sentido, serán abusivas cuando se pueda probar que los bancos no hayan proporcionado al cliente información completa sobre el contenido de la cláusula y sus implicaciones económicas.



Por tanto, la clave para plantear una reclamación judicial consiste en tener claro qué supuestos pueden ser considerados abusivos y cuáles no. Según explica José María Peyra, abogado del bufefe Sanahuja-Miranda, los afectados por la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios que consideren que no recibieron una completa y clara información, como estaban obligados a facilitar los bancos y cajas, "tienen abierta la puerta para solicitar judicialmente la anulación de las cláusulas suelos de su hipoteca".


Y en concreto, la falta de transparencia y claridad informativa se aplica en una serie de supuestos necesarios aunque no todos suficientes.


1.- Si no consta el suelo en el folleto publicitario de la oferta o si está enmascarado. Este supuesto bastaría por sí mismo para plantear la reclamación. "Normalmente, el folleto publicitario decía una cosa y el contrato decía otra, pues solían ocultar ahí el suelo", apunta el experto.


2.- Inexistencia de oferta vinculante. Es el caso más común que justifica una reclamación por cláusula suelo, advierte Peyra, y también bastaría por sí mismo. El banco tiene la obligación de comunicar al cliente la oferta vinculante tres días antes de la firma. Si no lo ha hecho, o si lo ha hecho fuera de plazo (uno o dos días antes) se puede reclamar.


3.- Gancho publicitario. También se puede reclamar por el gancho publicitario. Por ejemplo, en folletos se anunciaban hipotecas a Euribor más un diferencial, que luego se negociaba a la baja si el cliente contrataba algún otro producto (seguro, plan de pensiones). Pero a efectos prácticos, se puede reclamar si al cliente no le explicaron que esta rebaja no sería operativa en caso de que existiese un suelo.


4.- Si no hubo simulación de las cuotas a pagar. Todos los clientes deben tener un cuadro con cuotas, capital pendiente e intereses abonados.


5.- Si no se le ofrecieron otros productos de la entidad, sin esa cláusula.


6.- Si no se le advirtió que ese producto podía no ser adecuado para el perfil del cliente.


7.- Determinadas subrogaciones: Cuando la falta de información es manifiesta en determinados supuestos de subrogaciones a otras hipotecas. Por ejemplo, esta situación es típica en los casos en los que el promotor del piso tiene un crédito con el banco que ha financiado la construcción y obliga al cliente a subrogarse a sus condiciones. Según comenta Peyra, se han dado casos en los que se remite al cliente a las condiciones de la hipoteca madre del promotor, pero el cliente nunca ha tenido acceso a la mismas (que llevan suelo).


8.- Determinadas novaciones. Una novación es un cambio en las condiciones de la hipoteca, por lo general para extender el plazo o ampliar el capital. En algunas situaciones, se han introducido suelos donde no los había bajo la premisa "o es así o no te lo concedemos", advierte el abogado de Sanahuja-Miranda. Se puede reclamar siempre que este suelo nuevo no se le haya explicado al cliente con la suficiente claridad.



¿Cuánto vale recurrir la cláusula suelo?
Por desgracia, recurrir a la justicia en España es un procedimiento caro, aunque en la mayoría de estos casos suele compensar. Los abogados suelen cobrar un fijo más un porcentaje variable en función del éxito de la reclamación. Estos son los costes habituales.


a.- Tasas judiciales. Son costes nuevos que han de soportar los demandantes tras la última reforma de Gallardón. En este caso, 325 euros de fijo.


b.- Procurador: Es obligatorio contar con los servicios de este profesional y su coste es variable, pero hay que contar con no menos de 250 euros.


c.- Fijo del abogado: También es variable, pero de partida hay que contar con pagar no menos de 900 euros. De ahí en adelante.


d.- Variable del abogado: Se pagará en función del éxito de la demanda y de la trascendencia económica. Es todo muy negociable con cada bufete. Un ejemplo típico consiste en establecer un múltiplo (seis veces es lo normal) del ahorro medio que supone la eliminación del suelo. Por ejemplo, si un cliente se ahorra 200 euros al mes, esta cantidad se multiplica por 6. En total, 1.200 euros de coste variable.


En resumen, la factura final rondará los 3.000 euros en caso de que haya éxito. Pero puede merecer la pena. El ahorro medio por supresión de cláusulas suelo,  es de unos 60.000 euros, frente a un coste de tan solo 3.000 euros para eliminar la cláusula. Si no hay éxito en la reclamación, habrá que pagar las tasas, el procurado y el fijo del abogado, unos 1.600 euros. Y esto sería una pérdida irrecuperable en caso de no ganar la demanda.




Fuente: www.finanzas.com