DESPACHO DE ABOGADOS EN ALICANTE, ESPECIALIZADO EN LA GESTIÓN Y TRAMITACIÓN ANTE LAS ENTIDADES BANCARIAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA CLAUSULA DE LÍMITE MÍNIMO (CLAUSULA SUELO) ESTABLECIDA EN LAS HIPOTECAS.

Molina Navarro - ABOGADOS EN ALICANTE. Despacho de Abogados en Alicante, sito en Avenida Maisonnave, nº 41, Planta 6, pta H - C.P. 03003 - Alicante. Teléfono de contacto. 650 59 44 46. email.: jmolina-navarro@icali.es
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viernes, 27 de enero de 2017

Real Decreto-Ley 1/2017 sobre la devolución de las cláusulas suelo

MOLINA NAVARRO ABOGADOS

ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN CLAUSULAS SUELO EN ALICANTE 

TLF. 650594446

Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de  medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo para posibilitar la solución de controversias entre consumidores y usuarios en relación a los contratos de préstamo con garantía hipotecaria que contienen las denominadas "cláusulas suelo".


Artículo 1 Objeto
El presente real decreto-ley tiene como objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.
2. Se entenderá por consumidor cualquier persona física que reúna los requisitos previstos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
3. Se entenderá por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.
Artículo 3 Reclamación previa
1. Las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este real decreto-ley. Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario.
2. Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.
3. El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.
4. El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:
  • a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
  • b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.
  • c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
  • d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.
5. Las entidades de crédito informarán a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias. Asimismo, comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas.
6. Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie. Si se interpusiera demanda con anterioridad a la finalización del procedimiento y con el mismo objeto que la reclamación de este artículo, cuando se tenga constancia, se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa.
Artículo 4 Costas procesales
1. Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.
2. Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes reglas:
  • a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.
3. En lo no previsto en este precepto, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/589568-rdl-1-2017-de-20-ene-medidas-urgentes-de-proteccion-de-consumidores-en-materia.html#a1


jueves, 30 de junio de 2016

Guía Para hipotecados con Clausula Suelo en Alicante


ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ELIMINACIÓN CLAUSULAS SUELO EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, 41, 1º G
03003 - Alicante
tlf. 650594446


Algunos de los puntos clave a tener en cuenta.
¿A quién afecta la sentencia de las cláusulas suelo?
Inicialmente pueden beneficiarse de ella todos los clientes de las 41 entidades a las que señala la sentencia. Sin embargo, desde las entidades financieras señalan que el escrito judicial deja lagunas para que no tengan que retirar esta condición a todos los usuarios.
¿Qué hipotecas se quedan fuera de la sentencia?
La jueza determina que los efectos de la sentencia se limitan a los contratos que coincidan con los analizados durante su investigación. Es decir, la letra pequeña de la hipoteca debe ser "idéntica" a la que se apunta en la sentencia. Aun así, la magistrado deja la puerta abierta a que, aunque cambien palabras, si el efecto es el mismo, debe retirarse la cláusula suelo.
¿Qué se puede hacer si la cláusula suelo de la hipoteca no se beneficia de la sentencia?
Las asociaciones que han impulsado estos procesos, como Adicae y Ausbanc, animan a los clientes bancarios a poner nuevas demandas. Al margen, muchas entidades están negociando acuerdos extrajudiciales para evitar la pérdida del cliente y el coste legal.
¿Qué hay que hacer para recuperar el dinero?
La sentencia todavía no es firme. Algunas entidades estudian interponer recursos que paralizarían los efectos dictados por el juzgado. Tienen 20 días para ello.En caso de que no hubiera recursos, los bancos están obligados a aplicar la sentencia, devolver lo cobrado hasta mayo de 2013 y dejar de aplicar la cláusula.
¿Se declaran ilegales las cláusulas suelo?
No. Tanto la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 como la conocida ayer declaran nulas las cláusulas suelo no transparentes, pero no ponen en tela de juicio esta condición hipotecaria en sí misma. Los bancos podrán seguir aplicándola siempre y cuando sea visible en los contratos y explicada previamente.
¿Qué entidades se han visto señaladas por la sentencia?
Afecta a 41 entidades, que sumadas a las que no tenían estas condiciones -como Santander y Bankinter- y las que ya habían sido condenadas previamente -BBVA, Cajamar y Abanca- cubren prácticamente todo el sector.
¿Se podrá recuperar todo el dinero pagado de más con la cláusula suelo o sólo hasta mayo de 2013?
Es algo que decidirá en 18 días el Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE). Una nueva sentencia en contra de la banca supondría un duro varapalo a las cuentas del sector.
¿Qué impacto tendrá la sentencia de ayer para la banca?
Las entidades ya tienen provisionado en gran parte el impacto legal de tener que devolver todo lo cobrado hasta mayo de 2013, pero sufrirán una merma de los ingresos de en torno al 8% en un momento complejo del negocio. Todo ello, podría mermar la rentabilidad todavía más de lo previsto, lo que se ha convertido en una de las grandes preocupaciones del BCE en los últimos meses. Algunos banqueros apuntan que este impacto podría acelerar las fusiones.



fuente:
http://www.expansion.com/empresas/banca/2016/04/07/5706bf91268e3e812e8b45c2.html?cid=SMBOSO22801&s_kw=twitter