Despacho de Abogados especializado en la eliminación y reclamación de la Clausula Suelo en Alicante, Reclamación Gastos Hipoteca en Alicante...
DESPACHO DE ABOGADOS EN ALICANTE, ESPECIALIZADO EN LA GESTIÓN Y TRAMITACIÓN ANTE LAS ENTIDADES BANCARIAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA CLAUSULA DE LÍMITE MÍNIMO (CLAUSULA SUELO) ESTABLECIDA EN LAS HIPOTECAS.
Molina Navarro - ABOGADOS EN ALICANTE. Despacho de Abogados en Alicante, sito en Avenida Maisonnave, nº 41, Planta 6, pta H - C.P. 03003 - Alicante. Teléfono de contacto. 650 59 44 46. email.: jmolina-navarro@icali.es
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miércoles, 21 de diciembre de 2016
DESPACHO DE ABOGADOS ESPECIALIZADO EN LA ELIMINACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE CLAUSULAS SUELO EN ALICANTE
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ABOGADO ESPECIALIZADO EN CLAUSULAS SUELO EN ALICANTE
La justicia europea obliga a la banca a devolver todo lo cobrado por ‘cláusulas suelo’
El Tribunal de la UE falla en contra del sistema financiero español, que debe retornar al menos 4.000 millones abonados por los hipotecados antes de 2013
ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN LA ELIMINACIÓN DE CLAUSULAS SUELO EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, 41, 1º G
03003 - Alicante
tlf. 650594446
jmolina-navarro@icali.es
fuente: http://economia.elpais.com/economia/2016/12/21/actualidad/1482306332_458117.html
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jueves, 22 de septiembre de 2016
RECLAMAR IRPH DE LAS HIPOTECAS EN ALICANTE
Abogados especializados en Derecho bancario en Alicante
Molina navarro - ABOGADOS
Avd. Maisonnave, 41, 1º G
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Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios
El Índice de Referencia de
Préstamos Hipotecarios (IRPH),, en España,
oficialmente denominado tipo medio de los préstamos hipotecarios a más
de tres años para adquisición de vivienda libre, es la media
aritmética simple de los tipos de interés medios ponderados por el
saldo de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria a plazo
igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan
sido iniciadas o renovadas durante el mes al que se refieren los índices.
IRPH
- uno de los indicadores de la bancos españoles
Es uno de los
indicadores que utilizan las entidades financieras de España para actualizar las hipotecas con
tipos de interés variable (junto al Euribor y al CECA).
El Banco de España publica cada mes los diferentes índices mediante una media
de las diferentes ofertas del mercado hipotecario inscritas por los bancos y
cajas de ahorros.
Modalidades de IRPH
El IRPH ofrece tres
modalidades diferentes: Bancos, Cajas de Ahorro y la totalidad de las
Entidades.
·
IRPH de bancos: es la media de los préstamos a tres años concedidos por
estas entidades.
·
IRPH de cajas de ahorro: se calcula según las ofertas hipotecarias de las
cajas de ahorros.
·
IRPH del Conjunto de Entidades: se calcula teniendo en cuenta todas las
entidades.
Se publica por el Banco de España en
el BOE,
y con anterioridad se le conocía como DGTPF (Dirección General del Tesoro y
Política Financiera). Por lo general, su valor está por encima del MIBOR
(EURIBOR), entre un 1.5% y un 3% por encima, aunque su oscilación es más lenta,
en especial en la bajadas.
Desaparación de IRPH Cajas e IRPH Bancos en 2013 y vigencia de los
contratos anteriores
Las variedades IRPH
Cajas e IRPH Bancos desaparecieron por ley en noviembre de 2013 en España, pero
las cajas se aferraron a argucias legales para seguir aplicándolo a los
hipotecados hasta la próxima revisión, lo que supone pagar cerca de 300 euros
más cada mes.
Número
de hipotecas referidas al IRPH
Según cálculos realizados
por IRPH Stop Gipuzkoa, el número de préstamos hipotecarios referidos a alguna
de las variedades de IRPH supera la cantidad de 1,3 millones en todo el estado
español.1 Cataluña es la región más
afectada.
Manipulabilidad
del IRPH y batalla judicial por su nulidad
Al emplear datos
aportados por las propias entidades, y debido a que se trata de una media
simple no ponderada, las plataformas de afectados por el IRPH defienden que el
índice es manipulable y por tanto contrario a la normativa vigente. La
plataforma IRPH Stop Gipuzkoa redactó un informe detallando todas las irregularidades.
Esta misma plataforma ha conseguido más de 30 sentencias de nulidad de IRPH
Cajas y al menos una de nulidad de IRPH Entidades. Dichas sentencias
condenan a la entidad a reintegrar a los demandantes las cantidades cobradas
según el índice IRPH. Además, IRPH Stop Gipuzkoa aspira a que sea el Tribunal
Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea los que juzguen el IRPH
¿Qué
hacer si tengo IRPH y cláusula suelo?
En este tipo de
situaciones (más comunes de lo que podría parecer) recomendamos dividir
el proceso en dos. Primero, demandar por cláusula suelo a
la entidad. Si lo hacemos en una de las provincias que concede la retroactividad,
además solicitaremos la devolución de los intereses cobrados de más. De esta
manera, nos aseguramos que nos quitan la cláusula y la condena en costas a la
entidad (por lo que recuperamos el dinero que hemos tenido que pagar a los
letrados).
Después, en un
segundo proceso, iniciaríamos la reclamación judicial por IRPH, alegando
que es un tipo de interés falto de objetividad por su carácter manipulable. Hay
que tener en cuenta que en materia de cláusula suelo se ha avanzado mucho más
que en IRPH (del que aún no hay ninguna sentencia del Tribunal Supremo) por lo
que es recomendable asegurarnos la primera parte de la reclamación, esto es, la
nulidad de la famosa clausula suelo.
fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/%C3%8Dndice_de_Referencia_de_Pr%C3%A9stamos_Hipotecarios
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jueves, 30 de junio de 2016
Guía Para hipotecados con Clausula Suelo en Alicante
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ELIMINACIÓN CLAUSULAS SUELO EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, 41, 1º G
03003 - Alicante
tlf. 650594446
Algunos de los puntos clave a tener en cuenta.
¿A quién afecta la sentencia de
las cláusulas suelo?
Inicialmente pueden
beneficiarse de ella todos los clientes de las 41 entidades a las que señala la
sentencia. Sin embargo, desde las entidades financieras señalan que el escrito
judicial deja lagunas para que no tengan que retirar esta condición a todos los
usuarios.
¿Qué hipotecas se quedan fuera
de la sentencia?
La jueza determina que
los efectos de la sentencia se limitan a los contratos que coincidan con los
analizados durante su investigación. Es decir, la letra pequeña de la hipoteca
debe ser "idéntica" a la que se apunta en la sentencia. Aun así, la
magistrado deja la puerta abierta a que, aunque cambien palabras, si el efecto
es el mismo, debe retirarse la cláusula suelo.
¿Qué se puede hacer si la
cláusula suelo de la hipoteca no se beneficia de la sentencia?
Las asociaciones que han
impulsado estos procesos, como Adicae y Ausbanc, animan a los clientes
bancarios a poner nuevas demandas. Al margen, muchas entidades están negociando
acuerdos extrajudiciales para evitar la pérdida del cliente y el coste legal.
¿Qué hay que hacer para
recuperar el dinero?
La sentencia todavía no
es firme. Algunas entidades estudian interponer recursos que paralizarían los
efectos dictados por el juzgado. Tienen 20 días para ello.En caso de que no
hubiera recursos, los bancos están obligados a aplicar la sentencia, devolver
lo cobrado hasta mayo de 2013 y dejar de aplicar la cláusula.
¿Se declaran ilegales las
cláusulas suelo?
No. Tanto la sentencia
del Tribunal Supremo de mayo de 2013 como la conocida ayer declaran nulas las
cláusulas suelo no transparentes, pero no ponen en tela de juicio esta
condición hipotecaria en sí misma. Los bancos podrán seguir aplicándola siempre
y cuando sea visible en los contratos y explicada previamente.
¿Qué entidades se han visto
señaladas por la sentencia?
Afecta a 41 entidades,
que sumadas a las que no tenían estas condiciones -como Santander y Bankinter-
y las que ya habían sido condenadas previamente -BBVA, Cajamar y Abanca- cubren
prácticamente todo el sector.
¿Se podrá recuperar todo el dinero
pagado de más con la cláusula suelo o sólo hasta mayo de 2013?
Es algo que decidirá en
18 días el Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE). Una nueva sentencia
en contra de la banca supondría un duro varapalo a las cuentas del sector.
¿Qué impacto tendrá la
sentencia de ayer para la banca?
Las entidades ya tienen
provisionado en gran parte el impacto legal de tener que devolver todo lo
cobrado hasta mayo de 2013, pero sufrirán una merma de los ingresos de en torno
al 8% en un momento complejo del negocio. Todo ello, podría mermar la
rentabilidad todavía más de lo previsto, lo que se ha convertido en una de las
grandes preocupaciones del BCE en los últimos meses. Algunos banqueros apuntan
que este impacto podría acelerar las fusiones.
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martes, 31 de mayo de 2016
ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO BANCARIO EN ALICANTE
Molina Navarro - ABOGADOS
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Despacho de Abogados especializado en:
- Participaciones Preferentes.
- Obligaciones Subordinadas.
- Cuotas Participativas CAM.
- Acciones Bankia.
- Eliminación de Cláusulas Suelo y
otras Cláusulas Abusivas.
- Contratos de Cobertura-SWAPS.
- Ejecuciones
Hipotecarias.
- Embargos.
- Daciones en Pago.
- Negociaciones con Entidades
Bancarias.
-Leasings.
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jueves, 28 de abril de 2016
ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN LA ELIMINACIÓN DE LAS CLAUSULAS SUELO EN ALICANTE
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, presentará el 12 de julio sus conclusiones sobre la retroactividad de las clausulas suelo
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) presentará sus conclusiones sobre la retroactividad de las cláusulas suelo el próximo 12 de julio, aunque se trata una opinión independiente y no vinculante para la posterior sentencia firme, que será publicada a finales de año.
LUXEMBURGO, 26 Abr. (EUROPA PRESS) -
El TJUE ha celebrado este martes la vista oral sobre los tres asuntos prejudiciales acumulados en relación a la retroactividad de las cláusulas suelo en España. La justicia europea debe dirimir si la devolución de cantidades por la existencia de cláusulas abusivas debe calcularse desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo, o desde el inicio de cada contrato hipotecario.
En sus alegatos, los abogados de los afectados y los de las entidades financieras implicadas en estos tres asuntos (Cajasur, Banco Popular y BBVA) han expuesto sus argumentos para defender sus posiciones, que principalmente han girado en torno a las implicaciones económicas que tendría decretar la retroactividad sin límite para las devoluciones de las cantidades cobradas por los bancos a sus consumidores.
En este sentido, la defensa de los afectados ha apuntado que la devolución de la totalidad de estos importes no supondría riesgos sistémicos para la economía española y que, además, podría facilitar el "cumplimiento correcto" de las obligaciones adquiridas por parte de los clientes con las propias entidades financieras.
Así se ha pronunciado Daniel Pineda, abogado de Francisco Gutiérrez en el asunto contra Cajasur. "Entendemos que el riesgo de trastornos graves no debe confundirse con la obligación de devolver una gran cantidad de dinero por el sistema bancario en su conjunto", ha añadido.
Este letrado además ha minimizado el potencial perjuicio de las devoluciones para las entidades de crédito al entender que "no se haría de forma inmediata", sino de forma paulatina y durante años, "conforme a las sentencias de los juzgados vayan declarando abusivas las cláusulas suelo".
En la misma línea, el abogado Francisco García Cerrillo, en representación de Emilio Irles y Teresa Torres contra Banco Popular, ha argumentado que "inyectar en multitud de hogares 5.000, 6.000 o 7.000 euros conllevaría incentivar el consumo, la posibilidad de ahorro y el cumplimiento correcto de las obligaciones de esos ciudadanos con las propias entidades financieras".
fuente: http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1152720#.VyDwqQCNEiE.facebook
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ABOGADO CLAUSULA SUELO HIPOTECAS ALICANTE: A la espera de la resolución del TJUE
El presente mes de abril va a ser un mes crucial en relación a las ya más que famosas cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios.
En primer lugar, se ha dictado, con fecha de 7 de abril, por el Juzgado n.º 11 de lo Mercantil, de Madrid, una sentencia, en la que se declara la nulidad de dichas cláusulas que incorporaban a sus contratos cuarenta entidades de crédito, y que ha sido objeto de un post por el departamento de derecho mercantil de nuestra editorial.
En segundo lugar, el TJUE en su sentencia de 14 de abril, ha vuelto a dar un varapalo a la normativa procesal española, esta vez en contestación al planteamiento de unas cuestiones prejudiciales realizado por el Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona.
Se plantea ante el TJUE la legalidad de la normativa que obliga al juez que conoce de la tramitación de una acción individual de un consumidor dirigida a que se declare el carácter abusivo de una cláusula de un contrato que le une a un profesional, a suspender de forma automática la tramitación de esa acción en espera de que exista una sentencia firme en relación con una acción colectiva que se encuentra pendiente, ejercitada por una asociación de consumidores.
El TJUE declara lo siguiente:
«El artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la de los litigios principales, que obliga al juez que conoce de una acción individual de un consumidor, dirigida a que se declare el carácter abusivo de una cláusula de un contrato que le une a un profesional, a suspender automáticamente la tramitación de esa acción en espera de que exista sentencia firme en relación con una acción colectiva que se encuentra pendiente, ejercitada por una asociación de consumidores de conformidad con el apartado segundo del citado artículo con el fin de que cese el uso, en contratos del mismo tipo, de cláusulas análogas a aquella contra la que se dirige dicha acción individual, sin que pueda tomarse en consideración si es pertinente esa suspensión desde la perspectiva de la protección del consumidor que presentó una demanda judicial individual ante el juez y sin que ese consumidor pueda decidir desvincularse de la acción colectiva.»
Y, en tercer lugar, queda pendiente la decisión del Tribunal Europeo sobre los efectos de la retroactividad de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, ante la cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Mercantil de Granada para conocer si se ajusta a la normativa comunitaria moderar los efectos retroactivos de la nulidad de una cláusula suelo.
La vista para esta cuestión está fijada para el día 26 de abril, y la primera consecuencia ha sido, que la Sala Primera del Tribunal Supremo ha procedido a suspender el recurso interpuesto por una entidad financiera en materia de cláusulas suelo, hasta que se produzca el pronunciamiento del TJUE sobre los efectos retroactivos de la nulidad, debido a la relación directa que existe entre la cuestión jurídica planteada en el recurso y la cuestión prejudicial que debe resolverse por el alto tribunal europeo.
fuente: http://blog.sepin.es/2016/04/clausulas-suelo/
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lunes, 18 de abril de 2016
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ELIMINACIÓN CLAUSULA SUELO EN ALICANTE
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miércoles, 6 de abril de 2016
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"Hay 4 millones de 'suelistas' cuya única salida es ir al juzgado"
A pesar de que ya hay jurisprudencia, la mayoría de afectados no da el paso de demandar la ilegalidad de las cláusulas suelo. Supone pagar unos 300 euros más al mes.
Fuente: http://www.diariodecadiz.es/article/cadiz/2254194/hay/millones/suelistas/cuya/unica/salida/es/ir/juzgado.html
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