DESPACHO DE ABOGADOS EN ALICANTE, ESPECIALIZADO EN LA GESTIÓN Y TRAMITACIÓN ANTE LAS ENTIDADES BANCARIAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA CLAUSULA DE LÍMITE MÍNIMO (CLAUSULA SUELO) ESTABLECIDA EN LAS HIPOTECAS.

Molina Navarro - ABOGADOS EN ALICANTE. Despacho de Abogados en Alicante, sito en Avenida Maisonnave, nº 41, Planta 6, pta H - C.P. 03003 - Alicante. Teléfono de contacto. 650 59 44 46. email.: jmolina-navarro@icali.es

jueves, 16 de febrero de 2017

ABOGADO CLAUSULA SUELO ALICANTE


ABOGADO CLAUSULA SUELO ALICANTE

Avd. Maisonnave, 41, 1º G
03003 - Alicante
tlf. 650594446


El Supremo respalda a Europa respecto a las cláusulas suelo



El Tribunal Supremo ha estudiado la aplicación de la sentencia europea sobre cláusulas suelo, que obliga a los bancos a devolver todo el dinero cobrado de más por ese interés mínimo y ha decidido confirmar la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que acordaba la retroactividad total.
A pesar del proceso diseñado por el Gobierno, BBVA presentó un recurso en el que solicitaba que se aplicara el principio de cosa juzgada para devolver sólo las cuantías desde mayo de 2013 y no a sido admitido dicho planteamiento.

lunes, 13 de febrero de 2017

ABOGADO GASTOS FORMALIZACIÓN HIPOTECA ALICANTE


MOLINA NAVARRO ABOGADOS

Avd. Maisonnave, 41, 1º G
03003 - Alicante
tlf. 650594446


Primera sentencia sobre la carga de los gastos de formalización de la hipoteca.


El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo pronunció el 9 de diciembre de 2016 la primera sentencia relativa a los gastos de formalización de la hipoteca, en la que se resuelven las pretensiones del demandante contra Liberbank, que solicitaba la declaración de nulidad de los gastos que tuvo que soportar al constituir la hipoteca, además de la devolución de estos por parte del banco.

El juez Eduardo García Valtueña ha estimado parcialmente la demanda del particular, concretando en el fallo aquellas cláusulas del contrato, celebrado en octubre de 2006, que deben considerarse nulas. Estas recogen la obligación del prestatario de abonar los costes de “todos los gastos futuros, o pendientes de pago por aranceles notariales y registrales relativos a la constitución (incluidos los de la primera copia de la presente escritura para la prestamista y en su caso los derivados de los documentos acreditativos de las disposiciones), modificación o cancelación de la hipoteca, incluidas las comisiones y gastos del otorgamiento de la carta de pago”, así como “todos los gastos futuros, o pendientes de pago por gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad”. Además, condena a Liberbank a reintegrar todo lo que abonó el demandante para satisfacer dichas obligaciones contractuales.

El juez de Primera Instancia ha recurrido a la jurisprudencia del Supremo sobre la cuestión para resolver el problema. La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 705/2015, declaró nula una cláusula similar, estableciendo que son nulas las cláusulas que "imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”. En la misma sentencia determina que este tipo de cláusulas generan un desequilibrio y, por tanto, se consideran abusivas de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 1/2007, de 16 de noviembre, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Los afectados por este tipo de cláusulas no recibirán el dinero “de oficio” de mano de los bancos. Las asociaciones de consumidores recomiendan reunirse con el banco para negociar la devolución, que podrá ser reclamada en vía judicial en caso de negativa de la entidad bancaria.


Fuente:
http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/11534-primera-sentencia-sobre-la-carga-de-los-gastos-de-formalizacion-de-la-hipoteca/#%2EWGaR47f6sLU%2Elinkedin