ABOGADOS ESPECIALISTAS EN LA ELIMINACIÓN DE CLAUSULAS SUELO EN ALICANTE
Despacho de Abogados especializado en la eliminación y reclamación de la Clausula Suelo en Alicante, Reclamación Gastos Hipoteca en Alicante...
DESPACHO DE ABOGADOS EN ALICANTE, ESPECIALIZADO EN LA GESTIÓN Y TRAMITACIÓN ANTE LAS ENTIDADES BANCARIAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA CLAUSULA DE LÍMITE MÍNIMO (CLAUSULA SUELO) ESTABLECIDA EN LAS HIPOTECAS.
Molina Navarro - ABOGADOS EN ALICANTE. Despacho de Abogados en Alicante, sito en Avenida Maisonnave, nº 41, Planta 6, pta H - C.P. 03003 - Alicante. Teléfono de contacto. 650 59 44 46. email.: jmolina-navarro@icali.es
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jueves, 28 de abril de 2016
ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN LA ELIMINACIÓN DE LAS CLAUSULAS SUELO EN ALICANTE
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, presentará el 12 de julio sus conclusiones sobre la retroactividad de las clausulas suelo
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) presentará sus conclusiones sobre la retroactividad de las cláusulas suelo el próximo 12 de julio, aunque se trata una opinión independiente y no vinculante para la posterior sentencia firme, que será publicada a finales de año.
LUXEMBURGO, 26 Abr. (EUROPA PRESS) -
El TJUE ha celebrado este martes la vista oral sobre los tres asuntos prejudiciales acumulados en relación a la retroactividad de las cláusulas suelo en España. La justicia europea debe dirimir si la devolución de cantidades por la existencia de cláusulas abusivas debe calcularse desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo, o desde el inicio de cada contrato hipotecario.
En sus alegatos, los abogados de los afectados y los de las entidades financieras implicadas en estos tres asuntos (Cajasur, Banco Popular y BBVA) han expuesto sus argumentos para defender sus posiciones, que principalmente han girado en torno a las implicaciones económicas que tendría decretar la retroactividad sin límite para las devoluciones de las cantidades cobradas por los bancos a sus consumidores.
En este sentido, la defensa de los afectados ha apuntado que la devolución de la totalidad de estos importes no supondría riesgos sistémicos para la economía española y que, además, podría facilitar el "cumplimiento correcto" de las obligaciones adquiridas por parte de los clientes con las propias entidades financieras.
Así se ha pronunciado Daniel Pineda, abogado de Francisco Gutiérrez en el asunto contra Cajasur. "Entendemos que el riesgo de trastornos graves no debe confundirse con la obligación de devolver una gran cantidad de dinero por el sistema bancario en su conjunto", ha añadido.
Este letrado además ha minimizado el potencial perjuicio de las devoluciones para las entidades de crédito al entender que "no se haría de forma inmediata", sino de forma paulatina y durante años, "conforme a las sentencias de los juzgados vayan declarando abusivas las cláusulas suelo".
En la misma línea, el abogado Francisco García Cerrillo, en representación de Emilio Irles y Teresa Torres contra Banco Popular, ha argumentado que "inyectar en multitud de hogares 5.000, 6.000 o 7.000 euros conllevaría incentivar el consumo, la posibilidad de ahorro y el cumplimiento correcto de las obligaciones de esos ciudadanos con las propias entidades financieras".
fuente: http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1152720#.VyDwqQCNEiE.facebook
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ABOGADO CLAUSULA SUELO HIPOTECAS ALICANTE: A la espera de la resolución del TJUE
El presente mes de abril va a ser un mes crucial en relación a las ya más que famosas cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios.
En primer lugar, se ha dictado, con fecha de 7 de abril, por el Juzgado n.º 11 de lo Mercantil, de Madrid, una sentencia, en la que se declara la nulidad de dichas cláusulas que incorporaban a sus contratos cuarenta entidades de crédito, y que ha sido objeto de un post por el departamento de derecho mercantil de nuestra editorial.
En segundo lugar, el TJUE en su sentencia de 14 de abril, ha vuelto a dar un varapalo a la normativa procesal española, esta vez en contestación al planteamiento de unas cuestiones prejudiciales realizado por el Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona.
Se plantea ante el TJUE la legalidad de la normativa que obliga al juez que conoce de la tramitación de una acción individual de un consumidor dirigida a que se declare el carácter abusivo de una cláusula de un contrato que le une a un profesional, a suspender de forma automática la tramitación de esa acción en espera de que exista una sentencia firme en relación con una acción colectiva que se encuentra pendiente, ejercitada por una asociación de consumidores.
El TJUE declara lo siguiente:
«El artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la de los litigios principales, que obliga al juez que conoce de una acción individual de un consumidor, dirigida a que se declare el carácter abusivo de una cláusula de un contrato que le une a un profesional, a suspender automáticamente la tramitación de esa acción en espera de que exista sentencia firme en relación con una acción colectiva que se encuentra pendiente, ejercitada por una asociación de consumidores de conformidad con el apartado segundo del citado artículo con el fin de que cese el uso, en contratos del mismo tipo, de cláusulas análogas a aquella contra la que se dirige dicha acción individual, sin que pueda tomarse en consideración si es pertinente esa suspensión desde la perspectiva de la protección del consumidor que presentó una demanda judicial individual ante el juez y sin que ese consumidor pueda decidir desvincularse de la acción colectiva.»
Y, en tercer lugar, queda pendiente la decisión del Tribunal Europeo sobre los efectos de la retroactividad de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, ante la cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Mercantil de Granada para conocer si se ajusta a la normativa comunitaria moderar los efectos retroactivos de la nulidad de una cláusula suelo.
La vista para esta cuestión está fijada para el día 26 de abril, y la primera consecuencia ha sido, que la Sala Primera del Tribunal Supremo ha procedido a suspender el recurso interpuesto por una entidad financiera en materia de cláusulas suelo, hasta que se produzca el pronunciamiento del TJUE sobre los efectos retroactivos de la nulidad, debido a la relación directa que existe entre la cuestión jurídica planteada en el recurso y la cuestión prejudicial que debe resolverse por el alto tribunal europeo.
fuente: http://blog.sepin.es/2016/04/clausulas-suelo/
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domingo, 30 de noviembre de 2014
ELIMINAR CLAUSULA SUELO HIPOTECAS EN ALICANTE - NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN CLAUSULAS SUELO EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, 41, 6º H
03003 - Alicante
tlf. 865642300 / 650594446
Análisis de la nueva sentencia del Tribunal Supremo acerca de la cláusula suelo
El Alto Tribunal ha vuelto a reiterar la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia en el momento de contratación de los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se reunió el pasado 16 de julio para la votación y fallo de una nueva sentencia que declara la nulidad de la cláusula suelo. Dicha sentencia está fechada el 8 de septiembre de 2014, pero no se dio a conocer hasta mediados de octubre.
En esta nueva sentencia el Alto Tribunal continúa con la doctrina que estableció en la sentencia de 9 de mayo de 2013. En está ocasión el Tribunal analiza ocho cláusulas de varios clientes que interpusieron demanda conjunta. Por lo que entra a valorar casos concretos, a diferencia de la sentencia publicada el año pasado donde resolvía una demanda colectiva en defensa de los intereses de los consumidores.
En primer lugar deja claro que la cláusula que limita la variación a los tipos de interés, coloquialmente cláusula suelo, tiene la consideración de condición general de la contratación. El Tribunal entiende que esta cláusula no ha sido negociada por las partes, sino que ha venido impuesta por la parte que ha redactado el contrato. Con ello considera que el predisponente debe tener unos especiales deberes de configuración contractual en orden al equilibrio entre las partes y la comprensibilidad real del contrato. Todo ello a pesar de que las cláusulas analizadas reflejan diferentes porcentajes, indicando el Tribunal que esto no prueba que esta cláusula fuera negociada.
Por lo tanto el control de trasparencia indicado por el Tribunal va enfocado a la comprensibilidad real de la mentada cláusula, de forma que el consumidor y usuario conozca y comprenda las consecuencias jurídicas que se derivan de la relación contractual. Este deber de transparencia debe quedar plasmado en los aspectos básicos del contrato.
En esta nueva sentencia el Tribunal Supremo, aclara que este control de transparencia no debe quedar reducido a la mera claridad o inteligencia gramatical de la formulación empleada, sino que requiere un propio enjuiciamiento interno de la reglamentación predispuesta. En definitiva, hay que estudiar la cláusula y su claridad en el conjunto del contrato.
El Tribunal Supremo entiende que la cláusula de limitación a la variación de los tipos de interés no es clara en el conjunto del contrato. Si bien la mera cláusula extraída del contrato tiene un tenor literal bastante claro, expresándose generalmente de esta forma: "En ningún caso el tipo de interés anual resultante de cada variación podrá ser superior al X% ni inferior al Y%". En el contexto del contrato no es tan clara pues suele encuadrarse en el apartado de tipo de interés variable, esto ya empieza a conducir a error. No aparece claramente destacada por lo que es fácil que pase inadvertida por el consumidor. En muchas ocasiones, previamente o posteriormente, se habla de las bonificaciones que tendrá el diferencial de cumplir el usuario una serie de condiciones, con lo que distrae al consumidor de la atención de esta cláusula, que precisamente impide ver el efecto de esas bonificaciones.
El Tribunal reitera que para poder ser transparente esta cláusula sería necesario que al consumidor se le hubieran explicado los diferentes escenarios que se pueden dar antes de la contratación.
Por último el Tribunal Supremo indica que no puede pronunciarse sobre los efectos de la declaración de nulidad, debido a que el demandante no lo planteó en sus recursos. Esta está siendo la cuestión más controvertida y la que los diferentes tribunales y Audiencias Provinciales no se están poniendo de acuerdo. Lo que origina que según la provincia en la que se encuentre el consumidor este consiguiendo recuperar las cantidades cobradas de más por la entidad o no.
Sería deseable que el Tribunal Supremo pueda resolver pronto este aspecto en alguno de los recursos de casación que le llegue, puesto que la unificación de la doctrina traerá una mayor seguridad jurídica y que no sigan produciendo las desigualdades provocadas por las diferentes resoluciones que se están dando sobre este aspecto.
Fuente http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/civil/analisis-de-la-nueva-sentencia-del-tribunal-supremo-acerca-de-la-clausula-suelo#
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domingo, 23 de noviembre de 2014
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ELIMINACIÓN CLAUSULAS SUELO HIPOTECAS EN ALICANTE
ABOGADOS ELIMINAR CLAUSULA SUELO HIPOTECAS
Avd. Maisonnave, 41, 6º h
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tlf. 865642300 / 650594446
La mayoría de los juzgados que ha estudiado casos en los que se solicita la nulidad de las cláusulas suelo hipotecarias ha dado la razón al particular, pero el asunto está aún lejos de tener un criterio jurisprudencial unánime y hay tribunales que siguen reconociendo a los bancos su derecho a mantener un tope en la bajada del tipo de interés del préstamo.
La última resolución favorable a una entidad financiera se ha producido hace unos días en Navarra, en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona. El magistrado Juan Miguel Iriarte Barberena sentenció el pasado 29 de octubre que Banco Popular puede seguir aplicando una cláusula suelo que impone un tipo de interés mínimo del 3%, descartando la pretensión de una clienta que pretendía que se eliminase por completo y se le restituyeran las cantidades indebidamente pagadas.
El juez considera que, en este caso, es clave un acuerdo posterior a la firma de la hipoteca, que se produjo en 2007, por el que Banco Popular y la prestataria acordaron reducir la cláusula suelo del 4% que estaba recogida en el contrato original, hasta el 3%, por medio de una novación contractual.
“Estos actos ponen de manifiesto el conocimiento de la demandante de la estipulación y su voluntad de modificar la misma, manteniendo su existencia, y la voluntad análoga del banco”, recoge la sentencia, que absuelve a la entidad financiera y condena en costas a la demandante.
El juez también recuerda que, además de esa modificación contractual que rebajó la cláusula del 4% al 3% en febrero de 2013, hubo un pacto previo, aunque temporal, que contemplaba una cláusula suelo del 2,5% entre marzo de 2010 y marzo de 2011.
Respecto a la nulidad absoluta de las cláusulas suelo, por vulnerar el ordenamiento jurídico, el magistrado recuerda que cobrar un tipo de interés en un préstamo es “totalmente legítimo” y que este puede ser variable. Respecto a que el mínimo de tipo de interés se fijara en el contrato en el 4%, el juez recuerda que “no se trata de remontarse a Carlos V y sus banqueros para considerar que hace tan solo dos décadas, en España los intereses superaban en este tipo de préstamos el 10%”.
Respecto al posible desequilibrio contractual por la inclusión de la cláusula suelo, el juez entiende que “desde las perspectivas de la realidad histórica y la social al tiempo del contrato no se considera que las cláusulas suelo sea desproporcionada ni que rompa el presunto equilibrio del contrato”.
La demandante pidió prestados 300.000 euros a Banco de Vasconia (filial entonces de Banco Popular, pero ya integrada en el grupo), con un tipo de interés de euríbor más 0,5%, para adquirir un piso de 91 metros cuadrados, valorado 318.000 euros, en Atica, una localidad colindante con Pamplona. Sin la cláusula suelo, pactada finalmente en el 3%, la prestataria tendría actualmente un tipo de interés inferior al 1%.
El principal vuelco en la calificación jurídica de las cláusulas suelo se produjo hace un año cuando el Tribunal Supremo estableció ciertas premisas para que este tipo de condiciones contractuales pudieran quedar anuladas (falta de información, desproporción respecto a la cláusula techo, etc...). Una de las entidades financieras implicadas en este procedimiento, BBVA, decidió suprimir en todos sus contratos hipotecarios vigentes (425.000 hipotecas) este tipo de limitaciones, aunque no estaba judicialmente obligado a ello. La medida supuso un impacto de alrededor de 265 millones de euros en el beneficio del grupo.
Diversos criterios judiciales
La sentencia del Tribunal Supremo y, la posterior aclaración, no ha servido para zanjar por completo la problemática de este tipo de condiciones contractuales, ya que no las anula por completo sino tan solo cuando tienen la condición de abusivas. Desde entonces, el grupo Santander ha eliminado todas las cláusulas suelo de las hipotecas de su filial Banesto, Cajasur (del grupo Kutxabank) las ha suprimido en 40.000 contratos, y la asociación Adicae ha impulsado una macrodemanda en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid en nombre de 15.000 afectados.
Aunque en este contencioso los clientes parecen ir ganando la batalla a los bancos, hay otros juzgados, como el de Pamplona, que consideran válido limitar la bajada del tipo de interés. Es el caso de la Audiencia Provincial de Sevilla, el Juzgado Mercantil número 2 de Alicante...
En el caso de Banco Popular, la entidad ha reconocido que el volumen de préstamos hipotecarios que tiene en su balance con algún tipo de cláusula suelo representa un volumen de 8.400 millones de euros.
En los últimos meses, esta problemática ha sobrepasado el ámbito judicial para trasladarse al político. Así, en las dos Comunidades Autónomas donde gobierna el partido socialista, Andalucía y Asturias, se han puesto en marcha expedientes sancionadores contra los bancos que siguen aplicando estas cláusulas.
fuente: http://cincodias.com/
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jueves, 3 de abril de 2014
ABOGADOS CLAUSULA SUELO ALICANTE - CUANDO SE PUEDE ELIMINAR LA CLAUSULA SUELO Y SU COSTE EN CASO DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL
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Avd. Maisonnave, nº 41, 6º H
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El Tribunal Supremo publicó el pasado 9 de mayo la primera sentencia relativa a la cláusula suelo de las hipotecas. En esencia, la justicia considera que este tipo de condiciones seguirán siendo válidas siempre que cumplan una serie de requisitos de "especial transparencia". En este sentido, serán abusivas cuando se pueda probar que los bancos no hayan proporcionado al cliente información completa sobre el contenido de la cláusula y sus implicaciones económicas.
Por tanto, la clave para plantear una reclamación judicial consiste en tener claro qué supuestos pueden ser considerados abusivos y cuáles no. Según explica José María Peyra, abogado del bufefe Sanahuja-Miranda, los afectados por la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios que consideren que no recibieron una completa y clara información, como estaban obligados a facilitar los bancos y cajas, "tienen abierta la puerta para solicitar judicialmente la anulación de las cláusulas suelos de su hipoteca".
Y en concreto, la falta de transparencia y claridad informativa se aplica en una serie de supuestos necesarios aunque no todos suficientes.
1.- Si no consta el suelo en el folleto publicitario de la oferta o si está enmascarado. Este supuesto bastaría por sí mismo para plantear la reclamación. "Normalmente, el folleto publicitario decía una cosa y el contrato decía otra, pues solían ocultar ahí el suelo", apunta el experto.
2.- Inexistencia de oferta vinculante. Es el caso más común que justifica una reclamación por cláusula suelo, advierte Peyra, y también bastaría por sí mismo. El banco tiene la obligación de comunicar al cliente la oferta vinculante tres días antes de la firma. Si no lo ha hecho, o si lo ha hecho fuera de plazo (uno o dos días antes) se puede reclamar.
3.- Gancho publicitario. También se puede reclamar por el gancho publicitario. Por ejemplo, en folletos se anunciaban hipotecas a Euribor más un diferencial, que luego se negociaba a la baja si el cliente contrataba algún otro producto (seguro, plan de pensiones). Pero a efectos prácticos, se puede reclamar si al cliente no le explicaron que esta rebaja no sería operativa en caso de que existiese un suelo.
4.- Si no hubo simulación de las cuotas a pagar. Todos los clientes deben tener un cuadro con cuotas, capital pendiente e intereses abonados.
5.- Si no se le ofrecieron otros productos de la entidad, sin esa cláusula.
6.- Si no se le advirtió que ese producto podía no ser adecuado para el perfil del cliente.
7.- Determinadas subrogaciones: Cuando la falta de información es manifiesta en determinados supuestos de subrogaciones a otras hipotecas. Por ejemplo, esta situación es típica en los casos en los que el promotor del piso tiene un crédito con el banco que ha financiado la construcción y obliga al cliente a subrogarse a sus condiciones. Según comenta Peyra, se han dado casos en los que se remite al cliente a las condiciones de la hipoteca madre del promotor, pero el cliente nunca ha tenido acceso a la mismas (que llevan suelo).
8.- Determinadas novaciones. Una novación es un cambio en las condiciones de la hipoteca, por lo general para extender el plazo o ampliar el capital. En algunas situaciones, se han introducido suelos donde no los había bajo la premisa "o es así o no te lo concedemos", advierte el abogado de Sanahuja-Miranda. Se puede reclamar siempre que este suelo nuevo no se le haya explicado al cliente con la suficiente claridad.
¿Cuánto vale recurrir la cláusula suelo?
Por desgracia, recurrir a la justicia en España es un procedimiento caro, aunque en la mayoría de estos casos suele compensar. Los abogados suelen cobrar un fijo más un porcentaje variable en función del éxito de la reclamación. Estos son los costes habituales.
a.- Tasas judiciales. Son costes nuevos que han de soportar los demandantes tras la última reforma de Gallardón. En este caso, 325 euros de fijo.
b.- Procurador: Es obligatorio contar con los servicios de este profesional y su coste es variable, pero hay que contar con no menos de 250 euros.
c.- Fijo del abogado: También es variable, pero de partida hay que contar con pagar no menos de 900 euros. De ahí en adelante.
d.- Variable del abogado: Se pagará en función del éxito de la demanda y de la trascendencia económica. Es todo muy negociable con cada bufete. Un ejemplo típico consiste en establecer un múltiplo (seis veces es lo normal) del ahorro medio que supone la eliminación del suelo. Por ejemplo, si un cliente se ahorra 200 euros al mes, esta cantidad se multiplica por 6. En total, 1.200 euros de coste variable.
En resumen, la factura final rondará los 3.000 euros en caso de que haya éxito. Pero puede merecer la pena. El ahorro medio por supresión de cláusulas suelo, es de unos 60.000 euros, frente a un coste de tan solo 3.000 euros para eliminar la cláusula. Si no hay éxito en la reclamación, habrá que pagar las tasas, el procurado y el fijo del abogado, unos 1.600 euros. Y esto sería una pérdida irrecuperable en caso de no ganar la demanda.
Fuente: www.finanzas.com
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