DESPACHO DE ABOGADOS EN ALICANTE, ESPECIALIZADO EN LA GESTIÓN Y TRAMITACIÓN ANTE LAS ENTIDADES BANCARIAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA CLAUSULA DE LÍMITE MÍNIMO (CLAUSULA SUELO) ESTABLECIDA EN LAS HIPOTECAS.

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domingo, 30 de noviembre de 2014

ELIMINAR CLAUSULA SUELO HIPOTECAS EN ALICANTE - NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO


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Análisis de la nueva sentencia del Tribunal Supremo acerca de la cláusula suelo


El Alto Tribunal ha vuelto a reiterar la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia en el momento de contratación de los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se reunió el pasado 16 de julio para la votación y fallo de una nueva sentencia que declara la nulidad de la cláusula suelo. Dicha sentencia está fechada el 8 de septiembre de 2014, pero no se dio a conocer hasta mediados de octubre. 
En esta nueva sentencia el Alto Tribunal continúa con la doctrina que estableció en la sentencia de 9 de mayo de 2013. En está ocasión el Tribunal analiza ocho cláusulas de varios clientes que interpusieron demanda conjunta. Por lo que entra a valorar casos concretos, a diferencia de la sentencia publicada el año pasado donde resolvía una demanda colectiva en defensa de los intereses de los consumidores.
En primer lugar deja claro que la cláusula que limita la variación a los tipos de interés, coloquialmente cláusula suelo, tiene la consideración de condición general de la contratación. El Tribunal entiende que esta cláusula no ha sido negociada por las partes, sino que ha venido impuesta por la parte que ha redactado el contrato. Con ello considera que el predisponente debe tener unos especiales deberes de configuración contractual en orden al equilibrio entre las partes y la comprensibilidad real del contrato. Todo ello a pesar de que las cláusulas analizadas reflejan diferentes porcentajes, indicando el Tribunal que esto no prueba que esta cláusula fuera negociada.
Por lo tanto el control de trasparencia indicado por el Tribunal va enfocado a la comprensibilidad real de la mentada cláusula, de forma que el consumidor y usuario conozca y comprenda las consecuencias jurídicas que se derivan de la relación contractual. Este deber de transparencia debe quedar plasmado en los aspectos básicos del contrato.
En esta nueva sentencia el Tribunal Supremo, aclara que este control de transparencia no debe quedar reducido a la mera claridad o inteligencia gramatical de la formulación empleada, sino que requiere un propio enjuiciamiento interno de la reglamentación predispuesta. En definitiva, hay que estudiar la cláusula y su claridad en el conjunto del contrato.
El Tribunal Supremo entiende que la cláusula de limitación a la variación de los tipos de interés no es clara en el conjunto del contrato. Si bien la mera cláusula extraída del contrato tiene un tenor literal bastante claro, expresándose generalmente de esta forma: "En ningún caso el tipo de interés anual resultante de cada variación podrá ser superior al X% ni inferior al Y%". En el contexto del contrato no es tan clara pues suele encuadrarse en el apartado de tipo de interés variable, esto ya empieza a conducir a error. No aparece claramente destacada por lo que es fácil que pase inadvertida por el consumidor. En muchas ocasiones, previamente o posteriormente, se habla de las bonificaciones que tendrá el diferencial de cumplir el usuario una serie de condiciones, con lo que distrae al consumidor de la atención de esta cláusula, que precisamente impide ver el efecto de esas bonificaciones.
El Tribunal reitera que para poder ser transparente esta cláusula sería necesario que al consumidor se le hubieran explicado los diferentes escenarios que se pueden dar antes de la contratación.
Por último el Tribunal Supremo indica que no puede pronunciarse sobre los efectos de la declaración de nulidad, debido a que el demandante no lo planteó en sus recursos. Esta está siendo la cuestión más controvertida y la que los diferentes tribunales y Audiencias Provinciales no se están poniendo de acuerdo. Lo que origina que según la provincia en la que se encuentre el consumidor este consiguiendo recuperar las cantidades cobradas de más por la entidad o no.
Sería deseable que el Tribunal Supremo pueda resolver pronto este aspecto en alguno de los recursos de casación que le llegue, puesto que la unificación de la doctrina traerá una mayor seguridad jurídica y que no sigan produciendo las desigualdades provocadas por las diferentes resoluciones que se están dando sobre este aspecto.

Fuente http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/civil/analisis-de-la-nueva-sentencia-del-tribunal-supremo-acerca-de-la-clausula-suelo#

domingo, 23 de noviembre de 2014

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ELIMINACIÓN CLAUSULAS SUELO HIPOTECAS EN ALICANTE




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La mayoría de los juzgados que ha estudiado casos en los que se solicita la nulidad de las cláusulas suelo hipotecarias ha dado la razón al particular, pero el asunto está aún lejos de tener un criterio jurisprudencial unánime y hay tribunales que siguen reconociendo a los bancos su derecho a mantener un tope en la bajada del tipo de interés del préstamo.

La última resolución favorable a una entidad financiera se ha producido hace unos días en Navarra, en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona. El magistrado Juan Miguel Iriarte Barberena sentenció el pasado 29 de octubre que Banco Popular puede seguir aplicando una cláusula suelo que impone un tipo de interés mínimo del 3%, descartando la pretensión de una clienta que pretendía que se eliminase por completo y se le restituyeran las cantidades indebidamente pagadas.

El juez considera que, en este caso, es clave un acuerdo posterior a la firma de la hipoteca, que se produjo en 2007, por el que Banco Popular y la prestataria acordaron reducir la cláusula suelo del 4% que estaba recogida en el contrato original, hasta el 3%, por medio de una novación contractual.

“Estos actos ponen de manifiesto el conocimiento de la demandante de la estipulación y su voluntad de modificar la misma, manteniendo su existencia, y la voluntad análoga del banco”, recoge la sentencia, que absuelve a la entidad financiera y condena en costas a la demandante.

El juez también recuerda que, además de esa modificación contractual que rebajó la cláusula del 4% al 3% en febrero de 2013, hubo un pacto previo, aunque temporal, que contemplaba una cláusula suelo del 2,5% entre marzo de 2010 y marzo de 2011.


Respecto a la nulidad absoluta de las cláusulas suelo, por vulnerar el ordenamiento jurídico, el magistrado recuerda que cobrar un tipo de interés en un préstamo es “totalmente legítimo” y que este puede ser variable. Respecto a que el mínimo de tipo de interés se fijara en el contrato en el 4%, el juez recuerda que “no se trata de remontarse a Carlos V y sus banqueros para considerar que hace tan solo dos décadas, en España los intereses superaban en este tipo de préstamos el 10%”.

Respecto al posible desequilibrio contractual por la inclusión de la cláusula suelo, el juez entiende que “desde las perspectivas de la realidad histórica y la social al tiempo del contrato no se considera que las cláusulas suelo sea desproporcionada ni que rompa el presunto equilibrio del contrato”.

La demandante pidió prestados 300.000 euros a Banco de Vasconia (filial entonces de Banco Popular, pero ya integrada en el grupo), con un tipo de interés de euríbor más 0,5%, para adquirir un piso de 91 metros cuadrados, valorado 318.000 euros, en Atica, una localidad colindante con Pamplona. Sin la cláusula suelo, pactada finalmente en el 3%, la prestataria tendría actualmente un tipo de interés inferior al 1%.

El principal vuelco en la calificación jurídica de las cláusulas suelo se produjo hace un año cuando el Tribunal Supremo estableció ciertas premisas para que este tipo de condiciones contractuales pudieran quedar anuladas (falta de información, desproporción respecto a la cláusula techo, etc...). Una de las entidades financieras implicadas en este procedimiento, BBVA, decidió suprimir en todos sus contratos hipotecarios vigentes (425.000 hipotecas) este tipo de limitaciones, aunque no estaba judicialmente obligado a ello. La medida supuso un impacto de alrededor de 265 millones de euros en el beneficio del grupo.

Diversos criterios judiciales

La sentencia del Tribunal Supremo y, la posterior aclaración, no ha servido para zanjar por completo la problemática de este tipo de condiciones contractuales, ya que no las anula por completo sino tan solo cuando tienen la condición de abusivas. Desde entonces, el grupo Santander ha eliminado todas las cláusulas suelo de las hipotecas de su filial Banesto, Cajasur (del grupo Kutxabank) las ha suprimido en 40.000 contratos, y la asociación Adicae ha impulsado una macrodemanda en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid en nombre de 15.000 afectados.

Aunque en este contencioso los clientes parecen ir ganando la batalla a los bancos, hay otros juzgados, como el de Pamplona, que consideran válido limitar la bajada del tipo de interés. Es el caso de la Audiencia Provincial de Sevilla, el Juzgado Mercantil número 2 de Alicante...


En el caso de Banco Popular, la entidad ha reconocido que el volumen de préstamos hipotecarios que tiene en su balance con algún tipo de cláusula suelo representa un volumen de 8.400 millones de euros.

En los últimos meses, esta problemática ha sobrepasado el ámbito judicial para trasladarse al político. Así, en las dos Comunidades Autónomas donde gobierna el partido socialista, Andalucía y Asturias, se han puesto en marcha expedientes sancionadores contra los bancos que siguen aplicando estas cláusulas.


fuente: http://cincodias.com/